FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2014




Promulgación: 27/12/2013
Publicación: 20/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2318
Referencias a toda la norma
VISTO: La necesidad de incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional,
cuya última adecuación data desde el 1° de enero de 2013.

CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del
Artículo 4° del Convenio Internacional de Trabajo N° 131 de la O.I.T.,
corresponde actualizar el valor de dicho salario en forma periódica.

II) Que de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal A) del Artículo 10 de la
ley N° 18.566 del 11 de setiembre de 2009 previa a su fijación deberá
realizarse una consulta con los actores sociales.

III) Que la mencionada consulta fue realizada en el seno del Consejo
Superior Tripartito.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo establecido por el Artículo 1°
literal "e" del Decreto - Ley N° 14.791 del 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 FÍJASE el monto del salario mínimo nacional en la suma de $ 8.960 (ocho
mil novecientos sesenta pesos) mensuales, o su equivalente de dividir
dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario, o entre
doscientos para determinar el salario por hora.

Artículo 2

El monto establecido rige a partir del 1° de enero de 2014.

Artículo 3

 COMUNÍQUESE, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - MARIO BERGARA
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