APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2013




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 10/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2073
Referencias a toda la norma

PROGRAMA II:
ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO
NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPODROMOS RECONOCIDOS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL.

Artículo 43

 QUEBRANTO DE CAJA. La partida por Quebranto de Caja corresponde a 20 U.R.
(veinte Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizado el valor de
la misma a valores constantes de enero de 2012.

Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja aquellos
funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente el rol de
cajero de caja chica.

A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera
permanente el desempeño de los referidos roles por un plazo no menor de 45
días, en cada semestre. Los mismos serán encomendados por la Gerencia
respectiva, con ese carácter, en concordancia con los cupos asignados a
cada establecimiento por parte del Área de Administración de Recursos
Humanos. El derecho al cobro de la referida prima, se generará
estrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero
o valores al portador, en atención a los riesgos que se asumen y sólo será
de aplicación mientras se desempeñen dichas tareas.
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