DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, JERARQUICA Y FUNCIONAL
Artículo 24
La provisión de vacantes de ascenso de cargos pertenecientes a Oficina Central de la Dirección General de Casinos, Escalafones A, B, C, D y F se realizará mediante llamados realizados por el Jerarca de la Unidad Ejecutora a los que se podrán presentar los funcionarios presupuestados de la misma, pertenecientes a cualquier escalafón, serie y grado, siempre que reúnan el perfil y los requisitos del cargo a proveer, y por concurso de oposición y méritos..(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 328/023 de 26/10/2023 artículo 28.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 402/016 de 19/12/2016
artículo 28.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 402/016 de 19/12/2016 artículo 28,
Decreto Nº 431/012 de 28/12/2012 artículo 24.