DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, JERARQUICA Y FUNCIONAL
Artículo 24
La provisión de vacantes de ascenso de cargos pertenecientes a Oficina Central de la Dirección General de Casinos, escalafones A, B, C, D y F se realizará por concurso de oposición y méritos, mediante llamados realizados por el jerarca de la unidad ejecutora, al que podrán presentarse los funcionarios presupuestados de dicha oficina, pertenecientes a los precitados escalafones, de cualquier serie y grado, siempre que reúnan el perfil y los requisitos del cargo a proveer.
A las vacantes con grado superior a 26, también podrán presentarse los funcionarios que ocupen cargos de Gerente II y Jefe de Sector Administrativo del Escalafón CC, Jefe de Sector Especializado del Escalafón R y Jefe de Sector Técnico del Escalafón D de casinos y salas de esparcimiento. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 285/025 de 10/12/2025 artículo 28.
Redacción dada anteriormente por:
Decreto Nº 208/024 de 23/07/2024 artículo 1,
Decreto Nº 328/023 de 26/10/2023 artículo 28,
Decreto Nº 402/016 de 19/12/2016 artículo 28.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 208/024 de 23/07/2024 artículo 1,
Decreto Nº 328/023 de 26/10/2023 artículo 28,
Decreto Nº 402/016 de 19/12/2016 artículo 28,
Decreto Nº 431/012 de 28/12/2012 artículo 24.