APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2013




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 10/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2073
Referencias a toda la norma

DE LAS RETRIBUCIONES POR SERVICIOS PERSONALES

Artículo 17

 PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO. Autorízase a la Dirección General de Casinos a
programar y realizar actividades de implementación, regulación y
capacitación de sus funcionarios, con el objeto de aplicar nuevos sistemas
de control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas
tecnológicas.

A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección
General de Casinos a abonar a éstos, una partida mensual, de acuerdo a su
nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala, expresada en
pesos uruguayos:

                      ESCALAFON     GRADO     MONTO
                            A     26     3.926
                            A     28     4.228
                            A     32     5.100
                            A     34     6.634
                            B     22     1.382
                            B     24     1.786
                            C     16      871
                            C     20     1.048
                            C     22     1.382
                            C     26     2.193
                            C     30     4.371
                            C     34     6.634
                           CC     12      871
                           CC     16     1048
                           CC     20     1.482
                           CC     22     2.178
                           CC     24     4.085
                           CC     28     4.921
                            D     16     1.048
                            D     20     1.251
                            D     22     1.382
                            D     26     2.193
                            F     12      871
                            F     16     1.215
                            F     20     1.729
                            R     12      871
                            R     16     1.329
                            R     20     2.044
                            R     24     2.995

Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios
dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de
1° de enero de 2012.

La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.
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