VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 2 "Industria Frigorífica", subgrupo 04, "Carga y descarga de carne en cámaras, depósitos y puerto" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 29 de setiembre de 2006 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector Empresarial y del Poder Ejecutivo, votando en contra la delegación de los trabajadores.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que el acuerdo por mayoría, suscripto el 29 de setiembre de 2006, en el Grupo Número 2 "Industria Frigorífica", subgrupo 04, "Carga y descarga de carne en cámaras, depósitos y puerto" que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.
ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de setiembre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 2 "INDUSTRIA FRIGORIFICA", subgrupo "CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS, DEPOSITOS Y PUERTOS", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Silvana Golino, Dr. Juan Díaz y Cr. Guillermo Evia Canale; Delegados de los Trabajadores: Pedro Iglesias, Luis Centurión y Ariel Yakes, quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores de la Carga y Descarga y Delegados de los Empleadores: Dra. Tatiana Ferreira y Sr. Enrique Bontá, quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas que componen el sector de la Carga y Descarga. ACUERDAN por mayoría integrada por los Delegados del Poder Ejecutivo y los Delegados de los Empleadores:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período de 18 meses comprendido entre el 1° de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio de 2006, el 1° de enero de 2007 y el 1° de julio de 2007.
SEGUNDO: Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO: Ajuste salarial del 1° de julio de 2006
A. Todo trabajador percibirá sobre los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006, un 6.62% de incremento salarial, el cual surge de la acumulación de los siguientes ítems:
1. 1.72% por concepto de correctivo de inflación de acuerdo a lo establecido en la cláusula 8ª del convenio de fecha 29 de julio de 2005
2. 3.27% por concepto de inflación estimada para el período julio 2006 a diciembre 2006, de acuerdo a lo previsto en la Encuesta Selectiva de Expectativas de Inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay correspondiente al mes de junio de 2006
3. 1.50% por concepto de recuperación
B. Establécese que igual porcentaje percibirán aquellos trabajadores que no se encuentren incluidos en la categorización existente para el subgrupo de la Carga y Descarga de Carne en Cámaras, Depósitos y Puerto
CUARTO: Salarios Mínimos por categoría
Ningún trabajador, como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de aumentos establecidos en la cláusula anterior, podrá percibir a partir del 1° de julio de 2006, menos de los salarios mínimos por categoría que aquí se establecen:
A) $ 22.89 por hora básica, para el personal de Carga y Descarga de Carne en Cámaras de Frío y Puerto
B) $ 21.22 por hora básica para todos los demás trabajadores incluidos en el presente Subgrupo
C) Se establece que cada citación al trabajo significará un mínimo de $ 111.70 nominales para el operario independiente de cual sea el producto de su labor
D) Jornal mínimo para puerto: $ 223.39 por 6 horas de labor
E) Sustitutivo de Carne y Comedor: a) $ 781.87 mensuales, para el personal de Carga y Descarga de Carne en Cámaras de Frío y Puerto, sobre la base proporcional de 125 horas efectivamente trabajadas en el mes; b) $ 396.51 mensuales, para todos los demás trabajadores incluidos en el presente subgrupo, sobre la base proporcional de 125 horas efectivamente trabajadas en el mes.
QUINTO: Ajuste salarial del 1° de enero de 2007
El ajuste salarial a regir a partir del 1° de enero de 2007, sobre los sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2006, surgirá de la acumulación de los siguientes ítems.
1. Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período enero 2007 a junio de 2007 de acuerdo a lo establecido en la Encuesta Selectiva de Expectativas de Inflación correspondiente al mes de diciembre de 2006.
2. 2.00% por concepto de crecimiento.
SEXTO: Ajuste salarial del 1° de julio de 2007
El ajuste salarial a regir a partir del 1° de julio de 2007, sobre los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2007, surgirá de la acumulación de los siguientes ítems.
3. Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período julio 2007 a diciembre de 2007 de acuerdo a lo establecido en la Encuesta Selectiva de Expectativas de Inflación correspondiente al mes de junio de 2007.
4. 2.00% por concepto de crecimiento.
SEPTIMO: Correctivo: Al 31 de diciembre de 2007 se deberá comparar la inflación real del período julio 2006 a diciembre 2007, en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, para igual período. Las eventuales diferencias o en más o en menos que se produzcan serán corregidas en el primer ajuste posterior a la vigencia del convenio.
OCTAVO: No se lauda para el personal de Dirección, entendiendo por tal, lo establecido en la reglamentación vigente.