{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "431" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "TRANSFERENCIA DE COMETIDOS A LA COMISION HONORARIA DE LUCHA CONTRA EL CANCER. REGISTRO NACIONAL DE CANCER" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/11/12/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/11/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/11/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 1361 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/431-2002?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la Ley Nº 16.097, de 29 de octubre de 1989, que declara de interés \r\nnacional la lucha contra el cáncer y crea la Comisión Honoraria de Lucha \r\ncontra el Cáncer, con carácter de persona jurídica de derecho público no \r\nestatal;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que, compete a la citada Comisión Honoraria la promoción, \r\ncoordinación y desarrollo de planes y programas concernientes a la \r\nprevención, diagnóstico precoz, tratamiento y rehabilitación de las \r\npersonas afectadas por la enfermedad a que se refiere su denominación;\r\n\r\nII) que, la disposición citada declara de denuncia obligatoria todo \r\ndiagnóstico confirmado de cáncer realizado en el territorio nacional, \r\nquedando obligado a suministrar las informaciones que solicite la \r\nComisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, las instituciones públicas \r\no privadas de cualquier naturaleza, los profesionales, estén o no al \r\nservicio del Estado y en general, cualquier corporación o persona \r\nrequerida;\r\n\r\nIII) que, el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 246/984, de fecha 15 de junio \r\nde 1984, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 581/987 \r\nde fecha 29 de setiembre de 1987, creó el Registro Nacional de Cáncer, \r\natribuyéndole los cometidos consignados en el artículo 1º de la \r\ndisposición referida, a efectos de evaluar la incidencia del cáncer en el \r\npaís, establecer las características epidemiológicas de la enfermedad y \r\nregistrar la información;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer ha \r\ndemostrado ser una Institución capaz de llevar adelante con eficacia y \r\neficiencia los cometidos y atribuciones asignados originariamente al \r\nRegistro Nacional de Cáncer;\r\n\r\nII) que, resulta conveniente transferir a la citada Comisión Honoraria, \r\nlas atribuciones y cometidos asignados a dicho registro;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la normativa \r\ncitada;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/431-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Transfiérese a la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer los \r\ncometidos asignados al Registro Nacional de Cáncer creado por Decreto del \r\nPoder Ejecutivo Nº 246/984, de 15 de junio de 1984, en la redacción dada \r\npor el Decreto 581/987 de 29 de setiembre de 1987.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/431-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto la denuncia \r\nobligatoria de todo diagnóstico confirmado de cáncer realizado en el \r\nterritorio nacional, deberá ejecutarse por los profesionales médicos \r\nintervinientes ante la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, en \r\nla forma que establezca la citada Institución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/431-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer queda obligada a \r\nproporcionar periódicamente al Ministerio de Salud Pública toda la \r\ninformación que recabe en ejercicio de los cometidos atribuidos en el \r\npresente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/431-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Elimínase el Registro Nacional de Cáncer que funcionaba en el Instituto \r\nNacional de Oncología de la Administración de Servicios de Salud del \r\nEstado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/431-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese. Publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALFONSO VARELA - GUILLERMO STIRLING - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - ANTONIO MERCADER - JUAN MA. BOSCH\r\n\r\n\r\n " 
 }