TRANSFERENCIA DE COMETIDOS A LA COMISION HONORARIA DE LUCHA CONTRA EL CANCER. REGISTRO NACIONAL DE CANCER




Promulgación: 06/11/2002
Publicación: 12/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1361
VISTO: la Ley Nº 16.097, de 29 de octubre de 1989, que declara de interés 
nacional la lucha contra el cáncer y crea la Comisión Honoraria de Lucha 
contra el Cáncer, con carácter de persona jurídica de derecho público no 
estatal;

RESULTANDO: I) que, compete a la citada Comisión Honoraria la promoción, 
coordinación y desarrollo de planes y programas concernientes a la 
prevención, diagnóstico precoz, tratamiento y rehabilitación de las 
personas afectadas por la enfermedad a que se refiere su denominación;

II) que, la disposición citada declara de denuncia obligatoria todo 
diagnóstico confirmado de cáncer realizado en el territorio nacional, 
quedando obligado a suministrar las informaciones que solicite la 
Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, las instituciones públicas 
o privadas de cualquier naturaleza, los profesionales, estén o no al 
servicio del Estado y en general, cualquier corporación o persona 
requerida;

III) que, el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 246/984, de fecha 15 de junio 
de 1984, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 581/987 
de fecha 29 de setiembre de 1987, creó el Registro Nacional de Cáncer, 
atribuyéndole los cometidos consignados en el artículo 1º de la 
disposición referida, a efectos de evaluar la incidencia del cáncer en el 
país, establecer las características epidemiológicas de la enfermedad y 
registrar la información;

CONSIDERANDO: I) que, la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer ha 
demostrado ser una Institución capaz de llevar adelante con eficacia y 
eficiencia los cometidos y atribuciones asignados originariamente al 
Registro Nacional de Cáncer;

II) que, resulta conveniente transferir a la citada Comisión Honoraria, 
las atribuciones y cometidos asignados a dicho registro;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la normativa 
citada;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Transfiérese a la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer los 
cometidos asignados al Registro Nacional de Cáncer creado por Decreto del 
Poder Ejecutivo Nº 246/984, de 15 de junio de 1984, en la redacción dada 
por el Decreto 581/987 de 29 de setiembre de 1987.

Artículo 2

 A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto la denuncia 
obligatoria de todo diagnóstico confirmado de cáncer realizado en el 
territorio nacional, deberá ejecutarse por los profesionales médicos 
intervinientes ante la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, en 
la forma que establezca la citada Institución.

Artículo 3

 La Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer queda obligada a 
proporcionar periódicamente al Ministerio de Salud Pública toda la 
información que recabe en ejercicio de los cometidos atribuidos en el 
presente Decreto.

Artículo 4

 Elimínase el Registro Nacional de Cáncer que funcionaba en el Instituto 
Nacional de Oncología de la Administración de Servicios de Salud del 
Estado.

Artículo 5

 Comuníquese. Publíquese, etc.

BATLLE - ALFONSO VARELA - GUILLERMO STIRLING - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - ANTONIO MERCADER - JUAN MA. BOSCH


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