FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. JULIO 1993




Promulgación: 29/09/1993
Publicación: 07/10/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 331
 Visto: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura
(INAVI), con relación al tributo creado por el Art. 149 de la ley 15.903,
de 10 de noviembre de 1987;

 Resultando: I) De acuerdo con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley
15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 48 de
la ley 16.002, de 25 de noviembre de 1988 y por el Art. 282 de la ley
16.170, de 28 de diciembre de 1990, se crea la tasa de promoción y control
vitivinícola, que grava la expedición de las boletas de circulación y
calidad de vinos nacionales e importados, la comercialización y el control
de la producción de uva y sus subproductos por parte del Instituto
Nacional de Vitivinicultura, la que será recaudada por éste en oportunidad
de la expedición de aquellas;

 II) La ley 16.311, de 15 de octubre de 1992, creó el Fondo de Protección
Integral de los Viñedos la que establece en su Art. 4º, que dicho fondo se
integrará con el producido del incremento del 50% de la tasa de promoción
y control vitivinícola que recauda el INAVI;

 III) El monto actual de la tasa, de acuerdo con la norma legal, asciende
a $ 0,062 por litro de vino y de $ 0,031 por quilo de uva, conforme con lo
dispuesto por el decreto 112/993, de 5 de enero de 1993 y por el Art. 4º
de la ley 16.311, de 15 de octubre de 1992, actualizable en forma
semestral, conforme a la variación del índice de los precios del consumo;

 IV) En la gestión de referencia el Instituto Nacional de Vitivinicultura
solicita el ajuste de la tasa en $ 0,078 para la que grava la circulación
del vino y de $ 0,039 la de comercialización y control de la uva y sus
subproductos, teniendo en cuenta la variación experimentada en el índice
de precios al consumo de noviembre de 1992 a mayo de 1993;

 Considerando:I) El Art. 48 de la ley 16.002, dispone que la tasa será
actualizada en forma semestral de acuerdo a la variación del índice de
precios al consumo;

 II) Corresponde, por tanto, proceder a su actualización a partir del 1º
de julio de 1993;

 Atento: A lo preceptuado por el Art. 149 de la ley 15.903, de 10 de
noviembre de 1987 en su redacción dada por el Art. 48 de la ley 16.002, de
25 de noviembre de 1988, en el Art. 282 de la ley 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, en la ley 16.311, de 15 de octubre de 1992 y en los
Arts. 608 y 610 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase, a partir del 1º de julio de 1993, en $ 0,078 (son pesos
uruguayos setenta y ocho milésimos), el monto de la tasa que grava, la
expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e
importados y en $ 0.039 (son pesos uruguayos treinta y nueve milésimos),
el monto que grava la comercialización y el control de la producción de
uva y sus subproductos.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA - DANIEL HUGO MARTINS
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