Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9 del decreto 5/983, de 5 de enero de 1983.
Considerando: que de los mismos surge la conveniencia fijar Precios
Mínimos de Exportación de carácter definitivo para las chapas de acero
galvanizadas, a partir del vencimiento de los actualmente vigentes.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de
enero de 1983 y 141/984 de 10 de abril de 1984,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación fijados por el decreto del Poder Ejecutivo
210/987 de 22 de abril de 1987, los siguientes Precios Mínimos de
Exportación, de carácter definitivo, para los productos que se detallan:
Chapas de acero galvanizadas incluidas en el ítem NADI 73.13.89.10
De menos de 1.1 mm de espesor U$S 440.00 la tonelada CIF
De 1.1 mm hasta 3 mm de espesor U$S 410.00 la tonelada CIF (*)