{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "431" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS BOVINOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/08/02/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/07/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/08/1978" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/431-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 429/978 de fecha 26 de julio de 1978.\r\n\r\n   Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las exportaciones de cueros bovinos,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/431-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla:\r\n\r\n1) Cueros vacunos sanos N$ 2.51 (nuevos pesos dos con cincuenta y un\r\n   centésimos);\r\n2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de:\r\n\r\n   A) Novillos y vacas sanas N$ 2.66 (nuevos pesos dos con sesenta y \r\n      seis centésimos);\r\n   B) Rechazo de novillos y vacas N$ 2.61 (nuevos pesos dos con \r\n      sesenta y un centésimos);\r\n   C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.24 (nuevos pesos tres con \r\n      veinticuatro centésimos);\r\n   D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2.88 (nuevos pesos dos con \r\n      ochenta y ocho centésimos);\r\n   E) Toros y bueyes sanos N$ 1.89 (nuevos pesos uno con ochenta y nueve\r\n      centésimos);\r\n   F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.73 (nuevos pesos uno con setenta y \r\n      tres centésimos). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/431-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase una detracción de N$ 62.44 (nuevos pesos sesenta y dos con cuarenta y cuatro centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o\r\npickelados de nonatos y mamones. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/431-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 10\r\nde julio de 1978, inclusive. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/431-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/431-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. - " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER " 
 }