{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "431" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE AUMENTO DEL CUPO ANUAL DE COMBUSTIBLES, CORRESPONDIENTE A LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRALOR DE SEMOVIENTES, FRUTOS DEL PAIS, MARCAS Y SEÑALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/08/02/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/07/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/08/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 145 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: estos antecedentes relacionados con la gestión de la Dirección\r\nNacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales\r\npara que se les otorgue aumento del cupo anual de combustibles para su\r\nparque automotor.\r\n\r\n Resultando: I) La citada Dirección Nacional solicita se disponga el\r\naumento del cupo de combustibles que actualmente tiene asignado hasta la\r\ncantidad de 75.000 litros de nafta tipo \"super\" y de 75.000 litros de\r\ngasoil anuales;\r\n\r\nII) Fundamenta dicha solicitud en el hecho de que, disponiendo actualmente\r\nde una flota de 10 unidades motrices mixtas (a \"gasoil\" y nafta), la misma\r\nse verá aumentada en razón del resultado de la Licitación Pública Nº\r\n1/976, aprobada por el Poder Ejecutivo con fecha 24 de noviembre de 1976,\r\nque autorizó la adquisición de 5 vehículos tipo \"Diesel\" y uno\r\nconvencional. Todo ello hace que el consumo de combustible se vea\r\ninmediatamente incrementado;\r\nIII) Señala, además, la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes,\r\nFrutos del País, Marcas y Señales que el radio de acción propio de la\r\nmisma, se encuentra en el medio rural, cumpliendo sus cometidos a través\r\nde frecuentes y periódicas visitas inspectivas a los establecimientos\r\nagropecuarios individuales, lo que supone desplazamientos de largo\r\nalcance, con el consiguiente consumo de carburante.\r\n\r\n Asimismo, la mencionada Dirección expresa que, por ser de creación\r\nrelativamente reciente, se ha visto impedida de dar estricto cumplimiento\r\nal decreto 974/974, de 3 de diciembre de 1974, especialmente en razón del\r\nrápido incremento que experimentó su flota rodante, manifestando,\r\nfinalmente que de no hacerse lugar a su petitorio, existiría posibilidad\r\nde parálisis del parque automotor, lo que ocasionaría graves perjuicios;\r\n\r\nIV) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca y de la Inspección General de Hacienda,\r\nquienes se expidieron en forma favorable.\r\n\r\n Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la\r\nforma solicitada por la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes,\r\nFrutos del País, Marcas y Señales.\r\n\r\n Atento: a lo preceptuado por el decreto 974/974, del 3 de diciembre de\r\n1974,\r\n\r\n El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/431-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese en 150.000 (ciento cincuenta mil) litros anuales la cuota de\r\ncombustibles correspondiente a la Dirección Nacional de Contralor de\r\nSemovientes, Frutos del País, Marcas y Señales (75.000 litros de nafta\r\ntipo \"super\" y 75.000 de gasoil).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/431-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER -\r\nJOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -\r\nFERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }