{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "431" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO DE REMUNERACIONES PARA FUNCIONARIOS DE ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/07/19/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/07/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/07/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 129 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/431-1976?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la conveniencia de establecer los incrementos en las retribuciones del personal de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados Comerciales e Industriales del Estado.\r\n\r\n  Considerando: I) Que de conformidad con la política adoptada por el Poder Ejecutivo en la materia en otras oportunidades corresponde ahora proceder a las adecuaciones de las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los referidos Organismos;\r\n\r\n  II) Que el Poder Ejecutivo considera conveniente otorgar a las empresas\r\ndel Estado amplias facultades que le permitan aplicar o no, cuando lo\r\nconsideren conveniente,incrementos en las retribuciones con la limitación\r\nde una partida global tope.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/431-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "   A partir del 1º de julio del corriente año autorízase a los Entes\r\nAutónomos y Servicios Descentralizados Comerciales e Industriales del\r\nEstado un incrementos en su Rubro 0 -Retribuciones de Servicios Personales\r\nde hasta un 20% del monto de retribuciones autorizado por el Poder\r\nEjecutivo y vigente al 30 de junio de 1976, deducidas las vacantes en la\r\nforma que indique la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n\r\nExceptúase de lo dispuesto precedentemente, a la Administración de Obras\r\nSanitarias del Estado que sólo estará autorizada a incrementar en el 17%.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/431-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Los respectivos Directorios tendrán la más amplia facultad para aplicar la partida que se autoriza debiéndose tener en cuenta el aumento de\r\neficiencia operativa de la empresa. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/431-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "   No serán modificados la Prima por Antigüedad, los Beneficios Sociales, los Regímenes de Quebrantos de Caja y todas aquellas retribuciones que se\r\najusten por procedimientos e índices especiales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/431-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Los respectivos Organismos habilitarán los créditos presupuestales que\r\noriginan los aumentos autorizados previa conformidad de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas de la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/431-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Para la aplicación de lo dispuesto por este decreto cada Organismo\r\nconsultará previamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/431-1976/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   DEMICHELI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - EDUARDO CRISPO\r\nAYALA - CARLOS A. BORRELLI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JULIO EDUARDO\r\nAZNAREZ - ERNESTO LLOVET " 
 }