MODIFICACION DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE SEMOVIENTES




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 09/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2072

Artículo 5

 Exigibilidad del crédito. La fecha de exigibilidad del crédito a que
refiere el presente decreto, será la correspondiente al último día del
período declarado por el Gobierno Departamental, de acuerdo a los plazos y
condiciones que establezca la Dirección General  Impositiva.-
Ayuda