MODIFICACION DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE SEMOVIENTES




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 09/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2072

Artículo 2

 Declaración informativa. A los efectos de la aplicación del referido
crédito a la cancelación de obligaciones tributarias, la Dirección General
Impositiva podrá solicitar a los Gobiernos Departamentales, la
presentación de una declaración informativa en los plazos y condiciones
que ésta determine.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
Referencias al artículo
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