{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "430" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "EQUIPOS Y ARTEFACTOS QUE CONSUMEN ENERGIA. COMERCIALIZACION. CALENTADORES DE AGUA ELECTRICOS DE ACUMULACION. CUMPLIMIENTO DE NORMAS UNIT \r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/10/01/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/09/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/10/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 875 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/430-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en el decreto dictado en la fecha, en el que se\r\nestablece que los equipos y artefactos que consumen energía cualquiera sea\r\nsu fuente y que sean destinados a su comercialización en el territorio\r\nnacional, deberán ser evaluados en su conformidad con las normas UNIT de\r\netiquetado de eficiencia energética;\r\n\r\nRESULTANDO: que el referido decreto prevé que para cada equipo y artefacto\r\nse dispondrá una etapa transitoria de adhesión voluntaria seguida de una\r\ndefinitiva que será obligatoria;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I.- que corresponde disponer lo pertinente respecto a la\r\nevaluación de conformidad y etiquetado de los calentadores de agua\r\neléctricos de acumulación;\r\n\r\nII.- que a los efectos del cumplimiento del presente decreto, el acceso a\r\nla norma UNIT a que el mismo refiere será universal y gratuito en el marco\r\ndel convenio celebrado con el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas, por\r\nlo que la misma será publicada por el Proyecto de Eficiencia Energética y\r\nla Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear del Ministerio de\r\nIndustria, Energía y Minería, en sus páginas web;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección Nacional de\r\nEnergía y Tecnología Nuclear del Ministerio de Industria, Energía y\r\nMinería;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese que a partir de la entrada en vigencia de este decreto se\r\naplicará la etapa transitoria para los calentadores de agua eléctricos de\r\nacumulación, la que tendrá una duración de 18 (dieciocho) meses, vencida\r\nla cual la evaluación de conformidad será obligatoria.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 131/011 de 06/04/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/131-2011/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/430-2009/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La evaluación de la conformidad prevista en el decreto a que refiere el\r\nVISTO, comprenderá una certificación otorgada a partir de un ensayo\r\ninicial y un seguimiento cada 24 (veinticuatro) meses, basado en ensayos\r\nrealizados sobre muestras tomadas en el mercado local.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Independientemente del seguimiento sistemático, la Unidad Reguladora de\r\nlos Servicios de Energía y Agua podrá realizar a los efectos de la\r\nfiscalización, entre otros procedimientos, el muestreo de productos en el\r\nmercado local para su ensayo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las características de la etiqueta, así como su formato y ubicación son\r\nlos establecidos en la Norma UNIT 1157, que a los fines del presente\r\ndecreto será publicada por el Proyecto de Eficiencia Energética y la\r\nDirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear del Ministerio de\r\nIndustria, Energía y Minería, en las páginas web www.dnetn.gub.uy y\r\nwww.eficienciaenergetica.gub.uy.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  En el caso de equipos que estén en exhibición en los puntos de venta, la\r\netiqueta deberá adherirse al equipo de forma de ser visible al consumidor.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La etiqueta llevará, en el espacio destinado a tal fin, el sello de la\r\nUnidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua, el de eficiencia\r\nenergética de la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear y el\r\ndel Organismo de Certificación, tal como se indica en el Anexo<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> adjunto y que integra el presente decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2009/10/01/10\" target=\"_blank\">Nº 430/009</a> de \r\n22/09/2009.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-2009/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - RAUL SENDIC\r\n " 
 }