{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "430" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "REFORMULACION DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/11/05/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/09/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/11/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 867 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/430-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el proyecto de reestructura organizativa y de puestos de trabajo de\r\nla Unidad Ejecutora 007 \"Instituto Nacional de Estadística\", del Inciso 02\r\n\"Presidencia de la República;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 21 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de\r\n2007 autoriza al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras de las\r\ndistintas Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto\r\nNacional;\r\n\r\nII) que el Decreto Nº 392/008 de 11 de agosto de 2008 en su artículo 8º\r\ncondiciona la aprobación de las reestructuras de puestos de trabajo al\r\ncumplimiento de los procesos previstos en los artículos 43 de la Ley Nº\r\n18.046 de 24 de octubre de 2006 y 26 de la Ley Nº 18.172;\r\n\r\nIII) que por el artículo 13 de la Ley Nº 18.172 se dispone la\r\npresupuestación de los funcionarios contratados al amparo del artículo 7º\r\nde la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005 una vez computado un año desde\r\nsu designación;\r\n\r\nIV) que por el Decreto Nº 62/997 de 4 de marzo de 1997, con la\r\nmodificación dada por el Decreto Nº 393/998 de 30 de diciembre de 1998, se\r\naprobó la reestructura organizativa de la Unidad Ejecutora 007 \"Instituto\r\nNacional de Estadística\" del Inciso 02 \"Presidencia de la República\";\r\n\r\nV) que el artículo 117 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007\r\nhabilita una partida anual para financiar una nueva estructura de puestos\r\nde trabajo y tablas de niveles retributivos máximos;\r\n\r\nVI) que se encuentra a estudio del Poder Legislativo el proyecto de Ley de\r\nRendición de Cuentas del Ejercicio 2007;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que es conveniente reformular la estructura organizativa,\r\nen el marco de una revisión de los cometidos estratégicos de la Unidad\r\nEjecutora de referencia, que responda a la necesidad de transformar la\r\nmodalidad tradicional organizativa por una lógica de objetivos, centrada\r\nen los resultados de la gestión;\r\n\r\nII) que el diseño organizativo propuesto guarda la correspondiente\r\ncoherencia estratégica con los objetivos generales del Inciso y los\r\ncorrespondientes objetivos particulares de la Unidad Ejecutora;\r\n\r\nIII) que la estructura de puestos de trabajo propuesta se ajusta en forma\r\nparcial a los requerimientos de la nueva estructura organizativa;\r\n\r\nATENTO: al informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,\r\nla Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la\r\nNación, de acuerdo a sus respectivas competencias;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el proyecto de reformulación de la estructura organizativa\r\nindicado en el Anexo I y la estructura de puestos de trabajo que se\r\nincluye en el Anexo II, correspondientes a la Unidad Ejecutora 007\r\n\"Instituto Nacional de Estadística\" del Inciso 02 \"Presidencia de la\r\nRepública\", que se consideran parte integrante de este decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/430-2008#ANEXO\" >Texto/imagen</a> (estructura organizativa).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea General la nómina de los\r\nfuncionarios presupuestados en los cargos creados por el artículo 26 de la\r\nLey Nº 18.172, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el\r\nartículo 8º del Decreto 392/008 de 11 de agosto de 2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos\r\npresupuestales en función de la estructura aprobada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los créditos de las vacantes correspondientes a 27 cargos Escalafón C\r\nGrado 4 Serie Administración, 1 cargo Escalafón D Grado 4 Serie\r\nEstadística, 6 cargos Escalafón D Grado 3 Serie Informática y 6 cargos\r\nEscalafón D Grado 3 Serie Estadística, se podrán utilizar para financiar\r\nla creación de los siguientes cargos:\r\n\r\n-     2 cargos Esc. E Grado 5 Serie Chofer\r\n\r\n-     1 cargo Esc. B ó D Grado 12 Serie Geomática/Estadística\r\n\r\n-     3 cargos Esc. C Grado 8 Serie Administración/Administrativo\r\n\r\n-     4 cargos Esc. A ó B Grado 12 Serie Estadística\r\n\r\n-     1 cargo Esc. B ó D Grado 10 Serie Informática/Computación\r\n\r\n-     2 cargos Esc. B ó D Grado 8 Serie Informática/Computación\r\n\r\n-     2 cargos Esc. B ó D Grado 8 Serie Geomática/Estadística\r\n\r\n-     3 cargos Esc. A ó B Grado 10 Serie Estadística\r\n\r\n-     3 cargos Esc. B ó D Grado 8 Serie Estadística\r\n\r\n-     2 cargos Esc. B, C ó D Grado 12 Serie Administración/Administrativo\r\n\r\n-     4 cargos Esc. B, C ó D Grado 10 Serie Administración/Administrativo\r\n\r\n-     2 cargos Esc. F Grado 5 Serie Servicios\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Nº 18.172, fíjase\r\nla tabla de niveles máximos de retribución por 40 horas semanales, por\r\nGrado y Denominación la cual incluye partida por alimentación, a valores\r\nvigentes al 1º de enero de 2008:\r\n\r\n    Grado        Denominación         Nivel máximo\r\n                                      retribución\r\n                                    Financiación 1.1\r\n     16       Director División        58.500,00\r\n     15      Subdirector División      50.000,00\r\n     15             Asesor             40.000,00\r\n     14      Jefe de Departamento      43.000,00\r\n     14             Asesor             35.000,00\r\n     13        Jefe de Sección         33.000,00\r\n     13             Asesor             31.500,00\r\n     12                                28.000,00\r\n     11                                26.000,00\r\n     10                                24.326,00\r\n     9                                 22.326,00\r\n     8                                 21.326,00\r\n     7                                 19.987,00\r\n     6                                 18.987,00\r\n     5                                 18.487,00\r\n     4                                 18.107,00\r\n     3                                 17.607,00\r\n     2                                 16.857,00\r\n     1                                 16.107,00\r\n\r\nLa aplicación de dichos niveles no podrá significar una disminución de la\r\nremuneración de los funcionarios a la fecha de vigencia del presente\r\ndecreto.\r\nEn caso que la denominación del cargo no coincida con el de la tabla\r\nprecedente, se tomará como nivel máximo de retribución el del grado sin\r\nsupervisión.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/430-2008/8\" >8</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/430-2008/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Dentro de los 180 días siguientes a la aprobación de la presente\r\nreestructura, el Jerarca respectivo procederá a declarar las excedencias\r\nde los cargos que corresponda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Tratándose de una reestructura parcial, y si las necesidades del servicio\r\nasí lo requieren, se autoriza al Instituto Nacional de Estadística, con\r\nlos créditos no utilizados para financiar la presente reestructura, a\r\ncelebrar contratos de Alta Especialización, Contratos a Término y de\r\npersonal eventual o zafral.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que presten servicio en comisión en la citada Unidad\r\nEjecutora, tendrán derecho a percibir una compensación cuyo monto\r\nresultará de la diferencia entre la retribución de la tabla establecida\r\npor el Artículo 5º del presente Decreto y la de la retribución total que\r\npor todo concepto perciban en su oficina de origen y de destino -con\r\nexcepción de la prima por antigüedad y los beneficios sociales-.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Los cargos que a continuación se detallan, se transformarán al vacar,\r\nsegún el siguiente detalle: <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2008/11/05/12\" target=\"_blank\">Nº 430/008</a> de \r\n09/09/2008.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-2008/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Deróganse los Decretos Nº 62/997 de 4 de marzo de 1997 y Nº 393/998 de 30\r\nde diciembre de 1998.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-2008/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
 }