De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Nº 18.172, fíjase
la tabla de niveles máximos de retribución por 40 horas semanales, por
Grado y Denominación la cual incluye partida por alimentación, a valores
vigentes al 1º de enero de 2008:
Grado Denominación Nivel máximo
retribución
Financiación 1.1
16 Director División 58.500,00
15 Subdirector División 50.000,00
15 Asesor 40.000,00
14 Jefe de Departamento 43.000,00
14 Asesor 35.000,00
13 Jefe de Sección 33.000,00
13 Asesor 31.500,00
12 28.000,00
11 26.000,00
10 24.326,00
9 22.326,00
8 21.326,00
7 19.987,00
6 18.987,00
5 18.487,00
4 18.107,00
3 17.607,00
2 16.857,00
1 16.107,00
La aplicación de dichos niveles no podrá significar una disminución de la
remuneración de los funcionarios a la fecha de vigencia del presente
decreto.
En caso que la denominación del cargo no coincida con el de la tabla
precedente, se tomará como nivel máximo de retribución el del grado sin
supervisión.