{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "430" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE OBLIGATORIEDAD DE COMUNICACION ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR REFERENTE A PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES. RESOLUCION Nº 20/05" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/11/20/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/11/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/11/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 1101 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la resolución No. 20/05 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;\r\n\r\nRESULTANDO: que por la misma se aprobó el documento denominado\r\n\"Obligatoriedad de Comunicación entre los Estados Partes del MERCOSUR\r\nreferente a Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes\";\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) lo dispuesto en el artículo 38º del Protocolo Adicional\r\nal Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -\r\nProtocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No. 16.712 de 1° de\r\nsetiembre de 1995, por el cual los Estados Partes se comprometen a adoptar\r\nlas medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el\r\ncumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos\r\nen el artículo 2° del referido Protocolo;\r\n\r\nII) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la\r\nRepública en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho\r\npositivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en\r\nel VISTO;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dictaminado por la Dirección General de la\r\nSalud, por la División Productos de Salud y la División Jurídico Notarial\r\ndel Ministerio de Salud Pública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase aplicable en el derecho interno el documento denominado\r\n\"Obligatoriedad de Comunicación entre los Estados Partes del MERCOSUR\r\nreferente a Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes\", que se\r\nanexa al presente y forma parte integral del mismo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/430-2007/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario\r\nOficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del\r\nMERCOSUR. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - MARIA JULIA MUÑOZ - REINALDO GARGANO - MARTIN PONCE DE LEON " 
 }