{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "430" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 2 INDUSTRIA FRIGORIFICA. SUBGRUPO 03 INDUSTRIA AVICOLA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/11/15/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/11/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/11/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 1113 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 2 \"Industria  Frigorífica\", subgrupo 03, \"Industria Avícola\" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el referido Consejo de Salarios alcanzó un acuerdo que fue suscripto en acta del 26 de setiembre de 2006.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art.1° del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscripto el 26 de setiembre de 2006, en el Grupo Número 2 \"Industria Frigorífica\", sub grupo 03, \"Industria Avícola\", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.\r\n\r\nACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de setiembre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 2 \"INDUSTRIA FRIGORIFICA\", subgrupo \"INDUSTRIA AVICOLA\", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Silvana Golino, Dr. Juan Díaz y Cr. Guillermo Evia Canale; Delegados de los Trabajadores: Pedro Iglesias, Mabel Ponte, Delmar Martínez, Martha Urioste y Julio Padilla, quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores de la Industria Avícola y Delegados de los Empleadores: Dr. Fernando Pérez Tabó Y Dr. Leonardo Morgade, quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de las  empresas que componen el sector de la Industria Avícola.\r\n                                ACUERDAN:\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período de 18 meses comprendido entre el 1° de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio de 2006, el 1° de enero de 2007 y el 1° de julio de 2007.\r\nSEGUNDO: Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.\r\nTERCERO: Ajuste salarial del 1° de julio de 2006\r\nA.     Todo trabajador percibirá sobre los sueldos y jornales vigentes al \r\n       30 de junio de 2006, un 6.62% de incremento salarial, el cual \r\n       surge de la acumulación de los siguientes ítems:\r\n1.     1.72% por concepto de correctivo de inflación de acuerdo a lo \r\n       establecido en la cláusula 8ª del convenio de fecha 29 de julio de \r\n       2005\r\n2.     3.27% por concepto de inflación estimada para el período julio \r\n       2006 a diciembre 2006, de acuerdo a lo previsto en la Encuesta \r\n       Selectiva de Expectativa de Inflación relevadas por el Banco \r\n       Central del Uruguay correspondiente al mes de junio de 2006\r\n3.     1.50% por concepto de recuperación\r\nB.     Establécese que igual porcentaje percibirán aquellos trabajadores \r\n       que no se encuentren incluidos en la categorización existente para \r\n       el subgrupo de la Industria Avícola\r\nCUARTO: Salarios Mínimos por categoría\r\nNingún trabajador, como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de aumentos establecidos en la cláusula anterior, podrá percibir a partir \r\ndel 1° de julio de 2006, menos de los salarios mínimos por categoría que aquí se establecen:\r\nCATEGORIAS\r\nSECCION PLAYA DE FAENA\r\nCategoría Ingreso a Categoría A     19,10     por hora\r\nCategoría A                         21,77     por hora\r\nCategoría B                         23,30     por hora\r\nCategoría C                         25,82     por hora\r\n\r\nMANTENIMIENTO\r\nOficiales Especializados            43,55      por hora\r\nFrigorista                          43,55      por hora\r\nOficial                             38,76      por hora\r\nFoguista                            38,76      por hora\r\nMedio Frigorista                    38,76      por hora\r\nMedio Oficial                       33,50      por hora\r\nPeón                                27,92      por hora\r\n\r\nSERVICIOS\r\nPortero                          3.572,00      por mes\r\nSereno                           3.572,00      por mes\r\nControl de balanza               3.796,00      por mes\r\nChofer de camión o vehículo      4.243,00      por mes\r\nde transporte de personal\r\nVigilante                        3.348,00      por mes\r\nChofer repartidor                4.574,00      por mes\r\nChofer repartidor c/ cobranza    5.022,00      por mes\r\n\r\nADMINISTRACION\r\nAdministrativo I                 4.574,00      por mes\r\nAdministrativo II                4.243,00      por mes\r\nAdministrativo III               3.796,00      por mes\r\nAdministrativo IV                3.572,00      por mes\r\nTelef. recepcionista             3.678,00      por mes\r\nCadete-mensajero                 3.124,00      por mes\r\nCajero                           4.798,00      por mes\r\nCobrador                         4.243,00      por mes\r\nVendedor exclusivo               3.572,00      por mes\r\nPromotor                         3.348,00      por mes\r\n\r\nQUINTO: Ajuste de categorías y puestos de trabajo\r\nLas partes acuerdan que a partir del 1° de julio de 2006, los puestos de trabajo y categorías laborales, se ajustarán a lo siguiente:\r\n1.    Categoría Ingreso a la Categoría A: El personal ingresado a partir \r\n      del 1° de julio de 2006, a un puesto de trabajo incluido en la \r\n      categoría A, se mantendrá en esta categoría de ingreso, hasta \r\n      transcurridos 30 (treinta) días efectivamente trabajados contados \r\n      desde la fecha de ingreso.\r\n2.    Los siguientes puestos de trabajo pasarán a pertenecer a la \r\n      Categoría B) Repasador de buches, Arrancador de vísceras, Cortador \r\n      de Abdomen, Eviscerador, Extractor de Hígado o  Corazón, Cortador \r\n      de Cogote, Extractor de Pulmón y Cortador de Cloaca.\r\nSEXTO: Beneficio\r\nLas partes acuerdan para el sector los siguientes beneficios:  Carné de Salud\r\nLas empresas se harán cargo una vez al año, del pago del Carné de Salud a sus trabajadores\r\n*Prima por antigüedad:\r\nSe establece la modificación de la prima por antigüedad la cual quedará estructurada de la siguiente manera:\r\na)     1% al año de ingreso a la empresa\r\nb)     2% al segundo año\r\nc)     3% al tercer año\r\nd)     4 % al cuarto año\r\ne)     5 % al quinto año\r\nf)     6 % al sexto año\r\ng)     A partir del sexto año, se generará 1% de aumento adicional cada \r\n       tres años.\r\nEn todos los casos, los porcentajes establecidos se computarán desde la fecha de ingreso del trabajador a la empresa y se calcularán sobre el salario base que a cada trabajador corresponda.\r\n* Día del Trabajador de la Industria Avícola\r\nSe establece el 6 de enero de cada año, como el Día del Trabajador de la Industria Avícola, el cual será feriado no laborable, pago.\r\n* Descanso pago durante horas extras.\r\nLas partes acuerdan que se otorgarán 15 minutos de descanso pago cada dos horas extras efectivamente trabajadas.\r\n\r\n* Contrato a prueba.\r\nLos contratos a prueba tendrán una duración máxima de noventa días efectivamente trabajados, contados desde la fecha de ingreso.\r\n\r\n* Comisión de Seguimiento de Seguridad Industrial\r\nSe acuerda crear una comisión de seguimiento de seguridad industrial y salud ocupacional, a efectos de prevenir accidentes y mejorar la calidad del trabajo.\r\nSEPTIMO: Disposiciones Generales: Se establece que el tiempo de descanso mínimo ente la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente será de 8 horas, en caso contrario el tiempo trabajado que exceda la jornada legal, será considerado hora extra.\r\nOCTAVO: Ajuste salarial del 1° de enero de 2007\r\nEl ajuste salarial a regir a partir del 1° de enero de 2007, sobre los sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2006, surgirá de la acumulación de los siguientes ítems.\r\n1.    Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período \r\n      enero 2007 a junio de 2007 de acuerdo a lo establecido en la \r\n      Encuesta Selectiva de Expectativas de inflación correspondiente al \r\n      mes de diciembre de 2006.\r\n2.    2.00% por concepto de crecimiento.\r\nNOVENO: Ajuste salarial del 1° de julio de 2007\r\nEl ajuste salarial a regir a partir del 1° de julio de 2007, sobre los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2007, surgirá de la acumulación de los siguientes ítems.\r\n3.    Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período \r\n      julio 2007 a diciembre de 2007 de acuerdo a lo establecido en la \r\n      Encuesta Selectiva de Expectativas de Inflación correspondiente al \r\n      mes de junio de 2007.\r\n4.    2.00% por concepto de crecimiento.\r\n\r\nDECIMO: Correctivo: Al 31 de diciembre de 2007 se deberá comparar la inflación real del período julio 2006 a diciembre 2007, en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, \r\npara igual período. Las eventuales diferencias en más o en menos que se produzcan serán corregidas en el primer ajuste posterior a la vigencia \r\ndel convenio.\r\n\r\nDECIMO PRIMERO: No se lauda para el personal de Dirección, entendiendo \r\npor tal, lo establecido en la reglamentación vigente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI\r\n " 
 }