{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "430" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 14 INTERMEDIACION FINANCIERA SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 05 COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO. CAPITULO 02 COOPERATIVAS DE INTERMEDIACION\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/11/03/33" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/10/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/11/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1091 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 14 (Intermediación Financiera,\r\nseguros y pensiones), Subgrupo 05 (Cooperativas de Ahorro y Crédito),\r\nCapítulo 02 Cooperativas de Intermediación, de los Consejos de Salarios\r\nconvocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 29 de agosto de 2005 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional\r\ndel convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscrito el 29 de agosto de 2005,\r\nen el Grupo Núm.14 (Intermediación Financiera, seguros y pensiones),\r\nSubgrupo 05 (Cooperativas de Ahorro y Crédito), Capítulo 02 Cooperativas\r\nde Intermediación, que se publica como Anexo al presente Decreto, rige\r\ncon carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2005, para todas las\r\nempresas y trabajadores comprendidos en dicho Subgrupo, excluídas las que\r\nmaltean cebada.\r\n\r\nACTA: En Montevideo, el día 29 de agosto de 2005, reunido el Consejo de\r\nSalarios del grupo Nº 14 \"Intermediación Financiera, Seguros y\r\nPensiones\", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Ec. Jorge\r\nNotaro y Dras. María del Luján Pozzolo y Valentina Egorov; los delegados\r\nde los empleadores Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio y los\r\ndelegados de los trabajadores Sres. Juan José Ramos y Elbio Monegal,\r\nRESUELVEN dejar constancia de lo siguiente:\r\n\r\nPRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 05\r\n\"Cooperativas de Ahorro y Crédito\", Capítulo 02 \"Cooperativas de\r\nIntermediación\" presentan a este Consejo un convenio colectivo suscrito\r\nen el día de hoy, negociado en el ámbito del mismo, con vigencia entre el\r\n1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, el cual se considera parte\r\nintegrante de esta acta.-\r\n\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de su\r\nextensión por decreto del Poder Ejecutivo.-\r\nPara constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba\r\nindicados.\r\n\r\nCONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día veintinueve de agosto del\r\naño 2005, entre por una parte: los Señores Enrique Olivera, Javier\r\nCardoso, Elizabeth Orge y María Teresa Goyenola, quienes actúan en su\r\ncalidad de delegados y en representación del sector empleador de la\r\nactividad \"Cooperativas de Ahorro y Crédito, Capítulo Cooperativas de\r\nIntermediación\" y por otra parte los Señores Elbio Monegal, Juan\r\nFernández y Roberto Bleda quienes actúan en su calidad de delegados y en\r\nrepresentación de los trabajadores del mismo sector, CONVIENEN la\r\ncelebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones\r\nlaborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:\r\n\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente\r\nacuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2005\r\ny el 30 de junio del año 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes\r\nsemestrales el 1º de julio del año 2005 y el 1º de enero de 2006.\r\nSEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las\r\nempresas que componen el sector.\r\nTERCERO: Ajuste salarial del 1º de julio del año 2005: Sobre la base de\r\nlos artículos que siguen, se acuerdan los salarios mínimos por categoría,\r\npara los trabajadores comprendidos por el Grupo 14, intermediación\r\nFinanciera, Seguros y Pensiones, Sub Grupo Cooperativas de Ahorro y\r\nCrédito, Capítulo Cooperativas de Intermediación.\r\nCUARTO: A partir del 1º de julio de 2005 hasta el 31 de diciembre del\r\nmismo año los sueldos se determinarán de la siguiente forma: el sueldo\r\nmínimo de la categoría Auxiliar será el siguiente: para aquellas\r\ncooperativas que superen los 3000 socios de $ 13.600 (pesos uruguayos\r\ntrece mil seiscientos) y para las cooperativas que no superen dicho\r\nnúmero será de $ 9000 (pesos uruguayos nueve mil)\r\nQUINTO: Sobre la base del sueldo de auxiliar se establecen los sueldos\r\nmínimos de los restantes cargos, según la relación que se detalla:\r\n\r\nCATEGORIA:\r\n\r\nA) PERSONAL DE SERVICIO.-\r\nConserje                                2,00\r\nSub Conserje                            1,65\r\nOficial de Servicio                     1,30\r\nPersonal de Servicio con\r\ntareas varias                           1,00\r\nSereno                                  1,00\r\nLimpiador                               0,60\r\nMeritorio de Servicios                  0,60\r\n\r\nB)PERSONAL ADMINISTRATIVO\r\nContador General                        4,00\r\nGerente de área                         4,50\r\nGerente de sector                       4,00\r\nGerente de Departamento                 3,50\r\nGerente de sucursal\r\nGerente de unidad                       3,00\r\nEncargado de sucursal                   3,00\r\nAdscripto                               2,50\r\nSubcontador                             2,50\r\nJefe, analista sin título               2,00\r\nUniversitario\r\nSubjefe, programador sin                1,65\r\nTítulo universitario                    1,65\r\nSecretaria\r\nOperador de sistemas                    1,425\r\nOficial                                 1,30\r\nAuxiliar                                1,00\r\nTelefonista                             1,00\r\nAuxiliar de Ingreso                     0,70\r\nMeritorio                               0,70\r\n\r\nC) PERSONAL TECNICO CON TITULO UNIVERSITARIO.-\r\n\r\nAbogado Jefe                            3,50\r\nIngeniero de sistemas                   3,00\r\nAbogado                                 2,50\r\nAnalista de sistemas                    2,50\r\nAsesor técnico profesional              2,00\r\nUniversitario\r\nProcurador                              2,00\r\n\r\nSEXTO: Como resultado de la mediación efectuada por el Ministerio de\r\nTrabajo y Seguridad Social, las partes acuerdan que en consideración a la\r\nparticular y especial situación demostrada por las autoridades de COFAC y\r\nconfirmada por el Banco Central del Uruguay y el Poder Ejecutivo en el\r\npasado mes de marzo, se establece la siguiente cláusula de\r\nexcepcionalidad: a) El aumento en los salarios de los trabajadores de\r\nCOFAC, será  del 3% (tres por ciento) a partir del primero de agosto del\r\n2005; b) Con respecto al incremento en los salarios a otorgarse el 1º de\r\nenero de 2006, las partes acuerdan la creación de una Comisión tripartita\r\nintegrada por un delegado de la Cooperativa, un delegado de AEBU y dos\r\ndelegados integrantes del Poder Ejecutivo, la que evaluará la situación y\r\nen definitiva resolverá en forma fundada la procedencia del mismo; y c)\r\nEn relación a la antigüedad bancaria requerida para los cargos de Oficial\r\ny Oficial de servicio, en esta empresa se mantendrá, la antigüedad  en la\r\ninstitución.\r\n\r\nSEPTIMO: Descripción de categorías: Las categorías establecidas en el\r\npresente convenio se regularán por las siguientes descripciones:\r\n\r\nA) Personal de servicio:\r\nMeritorio de servicios: Es el empleado menor de los 18 años de edad que\r\nrealiza tareas de servicio\r\n\r\nLimpiador.- Es el empleado que realiza las tareas propias de su cargo.\r\n\r\nSereno.- Es el empleado que realiza la vigilancia del edificio y bienes\r\nde la empresa fuera del horario de oficina.\r\n\r\nPersonal de servicio con tareas varias.- Es el empleado que desempeña\r\ntareas de servicio excluidas las de sereno y limpiador. Eventualmente\r\npodrá suplir durante ausencias temporales al telefonista. En\r\nconsecuencia, puede  desarrollar indistintamente las funciones de\r\nportero, vigilante, ascensoristas, chofer, etc. Ante circunstancias\r\naccidentales y en ausencia temporal del personal de limpieza cubrirá\r\ntareas de limpieza.\r\nOficial de Servicio.- Es el personal de Servicio incluido en los\r\nartículos anteriores, con 14 o más años de antigüedad bancaria. En el\r\ncaso del personal que perciba remuneración por hora o jornal, su\r\nremuneración se determinará en su valor por similar procedimiento al\r\nprevisto en los Artículos 17 y 18 de este Convenio, tomando como base el\r\nsueldo mínimo de sus respectivos cargos.\r\n\r\nSub-Conserje.- Es el empleado que colabora con el Conserje en la\r\nsupervisión y distribución de tareas del Personal de Servicio y que puede\r\nsuplirlo durante la licencia o ausencia temporal de éste, sin perjuicio\r\nde la atención de los servicios de su área.\r\n\r\nConserje.- Es el empleado responsable ante la superioridad de las tareas\r\nde servicio, supervisa al Personal de Servicio, distribuye los trabajos y\r\nhorarios para asegurar la eficaz prestación de las tareas de limpieza,\r\nvigilancia, etc. y sin perjuicio de la atención de los servicios de\r\nárea.\r\n\r\nb) Personal Administrativo\r\nMeritorio: Es el empleado menor de los 18 años de edad que se prepara\r\npara desempeñar un cargo de Auxiliar, y cumple tareas sencillas de\r\ncolaboración. A partir del día primero del mes siguiente a cumplir los 18\r\naños pasará automáticamente al cargo de Auxiliar.\r\n\r\nTelefonista.- Es el auxiliar que atiende las comunicaciones telefónicas y\r\nrealiza las conexiones que correspondan. No podrá ser designado\r\ntelefonista el empleado que a la fecha del correspondiente nombramiento\r\nocupare el cargo de Oficial u otro superior en el escalafón\r\nadministrativo. En caso de  ausencia temporal podrá ser suplantado por\r\notro Auxiliar o por Personal de Servicio con Tareas Varias.\r\n\r\nAuxiliar.- Es el empleado que ha cumplido los 18 años de edad o que ha\r\nrendido las pruebas de capacidad exigidas por la Cooperativa. Realiza\r\ntareas generales de oficina o de servicios administrativos de la empresa,\r\nya sean internas o externas, asignadas o decididas por su superior.\r\nAuxiliar de Ingreso.- Es el empleado que se prepara para desempeñar un\r\ncargo de auxiliar y cumple tareas de colaboración en cualquier área o\r\nsector de la Cooperativa. El sueldo de esta categoría será el equivalente\r\nal 0,70 del sueldo correspondiente al cargo de Auxiliar. Los Auxiliares\r\nde ingreso permanecerán en dicha categoría durante un plazo de 24 meses\r\ncontados a partir de la fecha de ingreso. Vencido dicho plazo, pasarán a\r\ndesempeñarse como mínimo en tareas de Auxiliar, percibiendo por ende la\r\nremuneración del cargo que corresponda. Los Auxiliares de ingreso estarán\r\na prueba durante los primeros 90 días de trabajo. Durante este período la\r\nCooperativa podrá, en cualquier momento y sin tener que invocar causa\r\nalguna, poner fin al contrato sin que el empleado tenga derecho al cobro\r\nde indemnización.\r\nOficial.- Es el auxiliar con 10 o más  años de antigüedad bancaria,\r\ndebiendo haber desempeñado dicho cargo durante los últimos cinco años. La\r\nCooperativa podrá designar como oficiales a Auxiliares con una antigüedad\r\nmenor de 10 años en dicho cargo.\r\n\r\nSub-Jefe.- Es el empleado que sin perjuicio de la atención de los\r\nservicios administrativos de la Cooperativa, colabora con el Jefe en los\r\ncontroles, en la distribución y supervisión de los trabajos y del\r\npersonal en una sección, pudiendo sustituirlo durante la licencia o\r\nausencia temporal.\r\nJefe.- Es el empleado que tiene a su cargo la responsabilidad de la\r\ncorrecta atención de los servicios administrativos de una sección de la\r\nCooperativa, de la correcta aplicación de las normas vigentes y de la\r\nsupervisión y control del personal a su cargo. En el caso de las\r\ndependencias  podrá tener a su cargo más de una sección y no estará\r\nobligado a asumir responsabilidades mayores que las definidas para este\r\ncargo. Recibe órdenes e instrucciones del personal superior, de quien\r\ndepende de acuerdo a la organización de la empresa.\r\nOperador de Sistema.- Es el empleado capacitado con conocimientos sobre\r\nel sistema operativo básico de equipos de computación central, cualquiera\r\nsea su porte o cantidad de las aplicaciones que éstos permiten y de los\r\nprocedimientos necesarios para la ejecución de dichas aplicaciones,\r\ncontrola el comportamiento del ordenador, dando cuenta al jefe\r\nresponsable de cualquier anomalía que constate, alimenta los diversos\r\nequipos periféricos y analiza en su caso los mensajes de la consola del\r\nsistema, tomando las decisiones que corresponda, dentro de su\r\ncompetencia. La condición de operador está dada por su idoneidad en la\r\nfunción y nivel de conocimiento que le habiliten para operar el sistema\r\nde computación, habida cuenta de sus particularidades, siempre que esté\r\naplicado a esa función. No se consideran operadores del sistema a los\r\nempleados que operan en equipos periféricos, estén o no conectados al\r\nequipo central.\r\nProgramador sin título universitario.- Es el empleado que siguiendo las\r\ndirectivas del Analista, redacta los programas necesarios para el\r\nfuncionamiento de las aplicaciones o su mantenimiento, elabora el\r\norganigrama detallado de aplicación, si corresponde, analiza las pruebas\r\nde los programas efectuando las correcciones necesarias y redacta el\r\ninstructivo y los procedimientos correspondientes a la ejecución de la\r\ntarea.\r\nAnalista sin título universitario.- Es el empleado que poseyendo\r\nconocimientos amplios sobre el empleo de ordenadores, preparación y\r\ntransmisión de información, de las técnicas utilizadas por el ordenador\r\nexistente, así como el correspondiente \"hardware\" y \"software\", realiza\r\nlas siguientes tareas. Elabora los documentos de salida en el marco de\r\nlas  pautas establecidas  por el usuario de la información planteando\r\nsoluciones  alternativas y crea los documentos de entrada\r\ncorrespondientes; diseña los registros y determina la organización y\r\nmagnitud de los archivos; elabora el organigrama general del\r\nprocesamiento; prepara juegos de datos para las pruebas de manera  de\r\nasegurar el buen funcionamiento integral de la aplicación; confecciona el\r\ninforme que documenta su análisis y se responsabiliza por la factibilidad\r\ndel proyecto.\r\nSub-Contador.- Es el empleado que está encargado de la organización,\r\nsupervisión atención, coordinación y ejecución sectorial de los servicios\r\nadministrativos así como de su correcto funcionamiento y de la\r\nsupervisión del personal a su cargo, dependiendo del Contador o Gerente\r\nen su caso.\r\n\r\nAdscripto.- Es el empleado designado para colaborar con los cargos\r\ngerenciales de los que depende, adoptando las decisiones que le han\r\ndelegado, bajo  la responsabilidad de su superior.\r\n\r\nContador.- Es el empleado administrativo  designado como tal para atender\r\nel área administrativa asignada, coordinando, planificando, supervisando\r\no ejecutando las tareas, dependiendo del Contador General o del Gerente\r\nrespectivo.\r\nEncargado de Sucursal.- Es el empleado designado por la empresa como\r\nEncargado de sucursal, siendo sus tareas principales la gestión de\r\nnegocios y la supervisión administrativa de la dependencia, así como toda\r\notra que la superioridad le delegue. A efectos de lo indicado\r\nanteriormente, se sumarán los períodos de desempeño del cargo,\r\nexceptuando las suplencias por licencias ordinarias, y/o ausencias\r\ntemporales no superiores a 30 días, y/o licencias por enfermedad no\r\nsuperiores a 90 días. En caso de no ser confirmado, antes de vencer el\r\nplazo indicado de 12 meses, y se revocara su designación, volverá a su\r\ncargo anterior si este fuere el de Contador, Sub-Contador o Adscripto. En\r\nel caso de provenir del cargo de Jefe o alguno inferior, será designado\r\nen el cargo inmediato superior al que desempeñaba al iniciar el período\r\nde prueba ya mencionado. Se reconoce en este Consejo la posibilidad que,\r\npor medio de convenio colectivo entre las partes, se realicen acuerdos\r\ninterpretativos sobre esta categoría.-\r\n\r\nGerente de Sucursal y de Departamento.- Es el empleado designado por la\r\nempresa, o que haya sido encargado de Sucursal o de Departamento durante\r\neste lapso de 12 meses, con facultades acordes a las funciones que\r\ndesarrolle, siendo sus tareas principales la gestión de negocios y la\r\nsupervisión administrativa de la sucursal, así como toda otra que la\r\nsuperioridad le delegue.\r\n\r\nContador General.- Es el profesional responsable de la formulación de los\r\nbalances y de la contabilidad de la empresa, como así también de los\r\naspectos impositivos, legales y de normas dispuestas por las autoridades\r\neconómicas y monetarias de las que dependen el sistema financiero. Tiene\r\na su cargo la planificación de su área y el personal asignado a la\r\nmisma.\r\n\r\nc) Personal Técnico con Título Universitario\r\nAsesor Técnico Profesional Universitario.- Es el empleado con título\r\nuniversitario que la Cooperativa designe o haya designado para realizar\r\ntareas propias de su profesión. (Esta categoría comprende a modo de\r\nejemplo a los Escribanos, Arquitectos, Ingenieros Civiles, Ingenieros\r\nIndustriales, Médicos, Veterinarios, Contadores, etc.).\r\n\r\nProcurador.- Es el empleado con título universitario, que la empresa\r\ndesigne o haya designado para realizar tareas propias de su profesión.\r\n\r\nAnalista de Sistemas.- Idem a Procurador.\r\n\r\nIngeniero de Sistemas.- Idem a Procurador.\r\n\r\nAbogado.- Es el empleado con título profesional universitario que la\r\nCooperativa designe o haya designado que desempeñe tareas propias de su\r\nprofesión y eventualmente suple al Abogado Jefe durante sus ausencias.\r\n\r\nAbogado Jefe. Es el abogado designado como tal y que tiene a su cargo la\r\nresponsabilidad técnica y eventualmente administrativa de la oficina\r\njurídica de la empresa.\r\nOCTAVO: Los salarios se fijan sobre la base de una jornada de seis horas\r\ny media. Se exceptúa de esta disposición a la Cooperativas de Ahorro y\r\nCrédito FUCAC y CAYCUT las que continuarán con la jornada de trabajo\r\nactual, correspondiente a, siete horas y siete horas y quince minutos\r\nrespectivamente.\r\n\r\nNOVENO: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito se comprometen a implementar\r\nlos cambios administrativos y operativos necesarios para reestructurar su\r\njornada diaria, a los efectos de que la misma pueda pasar a ser de seis\r\nhoras treinta a partir del 1 de julio de 2006, fecha en la cual se\r\nestudiarán las condiciones Sin perjuicio de lo dicho, en caso de que la o\r\nlas Cooperativas prueben ante el subgrupo correspondiente del consejo de\r\nsalarios, que dicha reestructura no fue posible, éste la dispensará de la\r\nrebaja horaria.\r\nDECIMO: El ajuste a regir a partir del 1º de enero de 2006 será:  a) Para\r\nlas cooperativas con más de 3000 socios el equivalente del 100% de la\r\nvariación del Indice de Precios al Consumo correspondiente al período\r\n1/7/05 al 31/12/05 y b) Para aquellas cooperativas con menos de 3000\r\nsocios se acuerda que a partir del 1 de enero del 2006 sus salarios\r\ndeberán equivaler al 70% de los niveles salariales de las Cooperativas\r\ncon más de 3000 socios.\r\n\r\nDECIMO PRIMERO: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de\r\ninflación proyectada para el período de ajuste correspondiente al 1/1/06\r\nque contiene este acuerdo, comparándolos con la variación real del IPC de\r\nlos doce últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará en el\r\nvalor de los salarios que rijan a partir del 1/7/06.\r\nDECIMO SEGUNDO: Los salarios mínimos establecidos podrán integrarse por\r\nretribución fija y variable (por ej. comisiones) así como también por las\r\nprestaciones  a que hace referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16713.\r\nNo estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas\r\npor antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.\r\n\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI\r\n\r\n " 
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