HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 14 INTERMEDIACION FINANCIERA SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 05 COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO. CAPITULO 02 COOPERATIVAS DE INTERMEDIACION




Promulgación: 24/10/2005
Publicación: 03/11/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1091
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 14 (Intermediación Financiera,
seguros y pensiones), Subgrupo 05 (Cooperativas de Ahorro y Crédito),
Capítulo 02 Cooperativas de Intermediación, de los Consejos de Salarios
convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 29 de agosto de 2005 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional
del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el convenio colectivo suscrito el 29 de agosto de 2005,
en el Grupo Núm.14 (Intermediación Financiera, seguros y pensiones),
Subgrupo 05 (Cooperativas de Ahorro y Crédito), Capítulo 02 Cooperativas
de Intermediación, que se publica como Anexo al presente Decreto, rige
con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2005, para todas las
empresas y trabajadores comprendidos en dicho Subgrupo, excluídas las que
maltean cebada.

ACTA: En Montevideo, el día 29 de agosto de 2005, reunido el Consejo de
Salarios del grupo Nº 14 "Intermediación Financiera, Seguros y
Pensiones", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Ec. Jorge
Notaro y Dras. María del Luján Pozzolo y Valentina Egorov; los delegados
de los empleadores Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio y los
delegados de los trabajadores Sres. Juan José Ramos y Elbio Monegal,
RESUELVEN dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 05
"Cooperativas de Ahorro y Crédito", Capítulo 02 "Cooperativas de
Intermediación" presentan a este Consejo un convenio colectivo suscrito
en el día de hoy, negociado en el ámbito del mismo, con vigencia entre el
1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, el cual se considera parte
integrante de esta acta.-

SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de su
extensión por decreto del Poder Ejecutivo.-
Para constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba
indicados.

CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día veintinueve de agosto del
año 2005, entre por una parte: los Señores Enrique Olivera, Javier
Cardoso, Elizabeth Orge y María Teresa Goyenola, quienes actúan en su
calidad de delegados y en representación del sector empleador de la
actividad "Cooperativas de Ahorro y Crédito, Capítulo Cooperativas de
Intermediación" y por otra parte los Señores Elbio Monegal, Juan
Fernández y Roberto Bleda quienes actúan en su calidad de delegados y en
representación de los trabajadores del mismo sector, CONVIENEN la
celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones
laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente
acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2005
y el 30 de junio del año 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes
semestrales el 1º de julio del año 2005 y el 1º de enero de 2006.
SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen
carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las
empresas que componen el sector.
TERCERO: Ajuste salarial del 1º de julio del año 2005: Sobre la base de
los artículos que siguen, se acuerdan los salarios mínimos por categoría,
para los trabajadores comprendidos por el Grupo 14, intermediación
Financiera, Seguros y Pensiones, Sub Grupo Cooperativas de Ahorro y
Crédito, Capítulo Cooperativas de Intermediación.
CUARTO: A partir del 1º de julio de 2005 hasta el 31 de diciembre del
mismo año los sueldos se determinarán de la siguiente forma: el sueldo
mínimo de la categoría Auxiliar será el siguiente: para aquellas
cooperativas que superen los 3000 socios de $ 13.600 (pesos uruguayos
trece mil seiscientos) y para las cooperativas que no superen dicho
número será de $ 9000 (pesos uruguayos nueve mil)
QUINTO: Sobre la base del sueldo de auxiliar se establecen los sueldos
mínimos de los restantes cargos, según la relación que se detalla:

CATEGORIA:

A) PERSONAL DE SERVICIO.-
Conserje                                2,00
Sub Conserje                            1,65
Oficial de Servicio                     1,30
Personal de Servicio con
tareas varias                           1,00
Sereno                                  1,00
Limpiador                               0,60
Meritorio de Servicios                  0,60

B)PERSONAL ADMINISTRATIVO
Contador General                        4,00
Gerente de área                         4,50
Gerente de sector                       4,00
Gerente de Departamento                 3,50
Gerente de sucursal
Gerente de unidad                       3,00
Encargado de sucursal                   3,00
Adscripto                               2,50
Subcontador                             2,50
Jefe, analista sin título               2,00
Universitario
Subjefe, programador sin                1,65
Título universitario                    1,65
Secretaria
Operador de sistemas                    1,425
Oficial                                 1,30
Auxiliar                                1,00
Telefonista                             1,00
Auxiliar de Ingreso                     0,70
Meritorio                               0,70

C) PERSONAL TECNICO CON TITULO UNIVERSITARIO.-

Abogado Jefe                            3,50
Ingeniero de sistemas                   3,00
Abogado                                 2,50
Analista de sistemas                    2,50
Asesor técnico profesional              2,00
Universitario
Procurador                              2,00

SEXTO: Como resultado de la mediación efectuada por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, las partes acuerdan que en consideración a la
particular y especial situación demostrada por las autoridades de COFAC y
confirmada por el Banco Central del Uruguay y el Poder Ejecutivo en el
pasado mes de marzo, se establece la siguiente cláusula de
excepcionalidad: a) El aumento en los salarios de los trabajadores de
COFAC, será  del 3% (tres por ciento) a partir del primero de agosto del
2005; b) Con respecto al incremento en los salarios a otorgarse el 1º de
enero de 2006, las partes acuerdan la creación de una Comisión tripartita
integrada por un delegado de la Cooperativa, un delegado de AEBU y dos
delegados integrantes del Poder Ejecutivo, la que evaluará la situación y
en definitiva resolverá en forma fundada la procedencia del mismo; y c)
En relación a la antigüedad bancaria requerida para los cargos de Oficial
y Oficial de servicio, en esta empresa se mantendrá, la antigüedad  en la
institución.

SEPTIMO: Descripción de categorías: Las categorías establecidas en el
presente convenio se regularán por las siguientes descripciones:

A) Personal de servicio:
Meritorio de servicios: Es el empleado menor de los 18 años de edad que
realiza tareas de servicio

Limpiador.- Es el empleado que realiza las tareas propias de su cargo.

Sereno.- Es el empleado que realiza la vigilancia del edificio y bienes
de la empresa fuera del horario de oficina.

Personal de servicio con tareas varias.- Es el empleado que desempeña
tareas de servicio excluidas las de sereno y limpiador. Eventualmente
podrá suplir durante ausencias temporales al telefonista. En
consecuencia, puede  desarrollar indistintamente las funciones de
portero, vigilante, ascensoristas, chofer, etc. Ante circunstancias
accidentales y en ausencia temporal del personal de limpieza cubrirá
tareas de limpieza.
Oficial de Servicio.- Es el personal de Servicio incluido en los
artículos anteriores, con 14 o más años de antigüedad bancaria. En el
caso del personal que perciba remuneración por hora o jornal, su
remuneración se determinará en su valor por similar procedimiento al
previsto en los Artículos 17 y 18 de este Convenio, tomando como base el
sueldo mínimo de sus respectivos cargos.

Sub-Conserje.- Es el empleado que colabora con el Conserje en la
supervisión y distribución de tareas del Personal de Servicio y que puede
suplirlo durante la licencia o ausencia temporal de éste, sin perjuicio
de la atención de los servicios de su área.

Conserje.- Es el empleado responsable ante la superioridad de las tareas
de servicio, supervisa al Personal de Servicio, distribuye los trabajos y
horarios para asegurar la eficaz prestación de las tareas de limpieza,
vigilancia, etc. y sin perjuicio de la atención de los servicios de
área.

b) Personal Administrativo
Meritorio: Es el empleado menor de los 18 años de edad que se prepara
para desempeñar un cargo de Auxiliar, y cumple tareas sencillas de
colaboración. A partir del día primero del mes siguiente a cumplir los 18
años pasará automáticamente al cargo de Auxiliar.

Telefonista.- Es el auxiliar que atiende las comunicaciones telefónicas y
realiza las conexiones que correspondan. No podrá ser designado
telefonista el empleado que a la fecha del correspondiente nombramiento
ocupare el cargo de Oficial u otro superior en el escalafón
administrativo. En caso de  ausencia temporal podrá ser suplantado por
otro Auxiliar o por Personal de Servicio con Tareas Varias.

Auxiliar.- Es el empleado que ha cumplido los 18 años de edad o que ha
rendido las pruebas de capacidad exigidas por la Cooperativa. Realiza
tareas generales de oficina o de servicios administrativos de la empresa,
ya sean internas o externas, asignadas o decididas por su superior.
Auxiliar de Ingreso.- Es el empleado que se prepara para desempeñar un
cargo de auxiliar y cumple tareas de colaboración en cualquier área o
sector de la Cooperativa. El sueldo de esta categoría será el equivalente
al 0,70 del sueldo correspondiente al cargo de Auxiliar. Los Auxiliares
de ingreso permanecerán en dicha categoría durante un plazo de 24 meses
contados a partir de la fecha de ingreso. Vencido dicho plazo, pasarán a
desempeñarse como mínimo en tareas de Auxiliar, percibiendo por ende la
remuneración del cargo que corresponda. Los Auxiliares de ingreso estarán
a prueba durante los primeros 90 días de trabajo. Durante este período la
Cooperativa podrá, en cualquier momento y sin tener que invocar causa
alguna, poner fin al contrato sin que el empleado tenga derecho al cobro
de indemnización.
Oficial.- Es el auxiliar con 10 o más  años de antigüedad bancaria,
debiendo haber desempeñado dicho cargo durante los últimos cinco años. La
Cooperativa podrá designar como oficiales a Auxiliares con una antigüedad
menor de 10 años en dicho cargo.

Sub-Jefe.- Es el empleado que sin perjuicio de la atención de los
servicios administrativos de la Cooperativa, colabora con el Jefe en los
controles, en la distribución y supervisión de los trabajos y del
personal en una sección, pudiendo sustituirlo durante la licencia o
ausencia temporal.
Jefe.- Es el empleado que tiene a su cargo la responsabilidad de la
correcta atención de los servicios administrativos de una sección de la
Cooperativa, de la correcta aplicación de las normas vigentes y de la
supervisión y control del personal a su cargo. En el caso de las
dependencias  podrá tener a su cargo más de una sección y no estará
obligado a asumir responsabilidades mayores que las definidas para este
cargo. Recibe órdenes e instrucciones del personal superior, de quien
depende de acuerdo a la organización de la empresa.
Operador de Sistema.- Es el empleado capacitado con conocimientos sobre
el sistema operativo básico de equipos de computación central, cualquiera
sea su porte o cantidad de las aplicaciones que éstos permiten y de los
procedimientos necesarios para la ejecución de dichas aplicaciones,
controla el comportamiento del ordenador, dando cuenta al jefe
responsable de cualquier anomalía que constate, alimenta los diversos
equipos periféricos y analiza en su caso los mensajes de la consola del
sistema, tomando las decisiones que corresponda, dentro de su
competencia. La condición de operador está dada por su idoneidad en la
función y nivel de conocimiento que le habiliten para operar el sistema
de computación, habida cuenta de sus particularidades, siempre que esté
aplicado a esa función. No se consideran operadores del sistema a los
empleados que operan en equipos periféricos, estén o no conectados al
equipo central.
Programador sin título universitario.- Es el empleado que siguiendo las
directivas del Analista, redacta los programas necesarios para el
funcionamiento de las aplicaciones o su mantenimiento, elabora el
organigrama detallado de aplicación, si corresponde, analiza las pruebas
de los programas efectuando las correcciones necesarias y redacta el
instructivo y los procedimientos correspondientes a la ejecución de la
tarea.
Analista sin título universitario.- Es el empleado que poseyendo
conocimientos amplios sobre el empleo de ordenadores, preparación y
transmisión de información, de las técnicas utilizadas por el ordenador
existente, así como el correspondiente "hardware" y "software", realiza
las siguientes tareas. Elabora los documentos de salida en el marco de
las  pautas establecidas  por el usuario de la información planteando
soluciones  alternativas y crea los documentos de entrada
correspondientes; diseña los registros y determina la organización y
magnitud de los archivos; elabora el organigrama general del
procesamiento; prepara juegos de datos para las pruebas de manera  de
asegurar el buen funcionamiento integral de la aplicación; confecciona el
informe que documenta su análisis y se responsabiliza por la factibilidad
del proyecto.
Sub-Contador.- Es el empleado que está encargado de la organización,
supervisión atención, coordinación y ejecución sectorial de los servicios
administrativos así como de su correcto funcionamiento y de la
supervisión del personal a su cargo, dependiendo del Contador o Gerente
en su caso.

Adscripto.- Es el empleado designado para colaborar con los cargos
gerenciales de los que depende, adoptando las decisiones que le han
delegado, bajo  la responsabilidad de su superior.

Contador.- Es el empleado administrativo  designado como tal para atender
el área administrativa asignada, coordinando, planificando, supervisando
o ejecutando las tareas, dependiendo del Contador General o del Gerente
respectivo.
Encargado de Sucursal.- Es el empleado designado por la empresa como
Encargado de sucursal, siendo sus tareas principales la gestión de
negocios y la supervisión administrativa de la dependencia, así como toda
otra que la superioridad le delegue. A efectos de lo indicado
anteriormente, se sumarán los períodos de desempeño del cargo,
exceptuando las suplencias por licencias ordinarias, y/o ausencias
temporales no superiores a 30 días, y/o licencias por enfermedad no
superiores a 90 días. En caso de no ser confirmado, antes de vencer el
plazo indicado de 12 meses, y se revocara su designación, volverá a su
cargo anterior si este fuere el de Contador, Sub-Contador o Adscripto. En
el caso de provenir del cargo de Jefe o alguno inferior, será designado
en el cargo inmediato superior al que desempeñaba al iniciar el período
de prueba ya mencionado. Se reconoce en este Consejo la posibilidad que,
por medio de convenio colectivo entre las partes, se realicen acuerdos
interpretativos sobre esta categoría.-

Gerente de Sucursal y de Departamento.- Es el empleado designado por la
empresa, o que haya sido encargado de Sucursal o de Departamento durante
este lapso de 12 meses, con facultades acordes a las funciones que
desarrolle, siendo sus tareas principales la gestión de negocios y la
supervisión administrativa de la sucursal, así como toda otra que la
superioridad le delegue.

Contador General.- Es el profesional responsable de la formulación de los
balances y de la contabilidad de la empresa, como así también de los
aspectos impositivos, legales y de normas dispuestas por las autoridades
económicas y monetarias de las que dependen el sistema financiero. Tiene
a su cargo la planificación de su área y el personal asignado a la
misma.

c) Personal Técnico con Título Universitario
Asesor Técnico Profesional Universitario.- Es el empleado con título
universitario que la Cooperativa designe o haya designado para realizar
tareas propias de su profesión. (Esta categoría comprende a modo de
ejemplo a los Escribanos, Arquitectos, Ingenieros Civiles, Ingenieros
Industriales, Médicos, Veterinarios, Contadores, etc.).

Procurador.- Es el empleado con título universitario, que la empresa
designe o haya designado para realizar tareas propias de su profesión.

Analista de Sistemas.- Idem a Procurador.

Ingeniero de Sistemas.- Idem a Procurador.

Abogado.- Es el empleado con título profesional universitario que la
Cooperativa designe o haya designado que desempeñe tareas propias de su
profesión y eventualmente suple al Abogado Jefe durante sus ausencias.

Abogado Jefe. Es el abogado designado como tal y que tiene a su cargo la
responsabilidad técnica y eventualmente administrativa de la oficina
jurídica de la empresa.
OCTAVO: Los salarios se fijan sobre la base de una jornada de seis horas
y media. Se exceptúa de esta disposición a la Cooperativas de Ahorro y
Crédito FUCAC y CAYCUT las que continuarán con la jornada de trabajo
actual, correspondiente a, siete horas y siete horas y quince minutos
respectivamente.

NOVENO: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito se comprometen a implementar
los cambios administrativos y operativos necesarios para reestructurar su
jornada diaria, a los efectos de que la misma pueda pasar a ser de seis
horas treinta a partir del 1 de julio de 2006, fecha en la cual se
estudiarán las condiciones Sin perjuicio de lo dicho, en caso de que la o
las Cooperativas prueben ante el subgrupo correspondiente del consejo de
salarios, que dicha reestructura no fue posible, éste la dispensará de la
rebaja horaria.
DECIMO: El ajuste a regir a partir del 1º de enero de 2006 será:  a) Para
las cooperativas con más de 3000 socios el equivalente del 100% de la
variación del Indice de Precios al Consumo correspondiente al período
1/7/05 al 31/12/05 y b) Para aquellas cooperativas con menos de 3000
socios se acuerda que a partir del 1 de enero del 2006 sus salarios
deberán equivaler al 70% de los niveles salariales de las Cooperativas
con más de 3000 socios.

DECIMO PRIMERO: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de
inflación proyectada para el período de ajuste correspondiente al 1/1/06
que contiene este acuerdo, comparándolos con la variación real del IPC de
los doce últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará en el
valor de los salarios que rijan a partir del 1/7/06.
DECIMO SEGUNDO: Los salarios mínimos establecidos podrán integrarse por
retribución fija y variable (por ej. comisiones) así como también por las
prestaciones  a que hace referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16713.
No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas
por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI

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