IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 13/11/1996
Publicación: 27/11/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1041
  Visto: el Decreto Nº 167/995 de 3 de mayo de 1995, por el cual se
sustituye en la nómina de bienes establecidos en el artículo 18º del
Decreto Nº 39/990, que exonera del Impuesto al Valor Agregado a diversos
insumos del sector agropecuario, al film strecht de polietileno de 25 a
30 micrones de espesor, coloreado de negro en la masa, por el de color
blanco.

  Resultando: I) que se ha solicitado la misma exoneración para un bien
idéntico pero de diferente color, a saber: "Film strecht de polietileno
de 25 a 30 micrones de espesor, coloreado de verde en la masa".

II) que las nuevas técnicas de conservación de forrajes en cualesquiera de
sus formas, implican el uso de cubiertas fabricadas a base de
poliolefinas.

  Considerando: I) que el literal I) del numeral 1º del artículo 19º del
Título 10 del Texto Ordenado 1996, exonera del Impuesto al Valor Agregado
a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y a las materias
primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la
nómina de artículos y materias primas comprendidas.

II) que el artículo 18º del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990
reglamenta la citada exoneración determinando los bienes en ella
incluidos.

III) que por lo expuesto pueden incluirse los productos de referencia en
la nómina correspondiente del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990.

  Atento: a lo informado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, la Dirección General Impositiva y las Asesorías Jurídica y
Económico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.

                    El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese en la nómina de bienes establecidos en el artículo 18 del
Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990, en la redacción dada por el
Decreto Nº 167/995, de 3 de mayo de 1995, el producto denominado "Film
strech de polietileno de 25 a 30 micrones de espesor, coloreado de blanco
en la masa", por el insumo agropecuario: "cubiertas plásticas excepto las
transparentes, fabricadas a base de poliolefinas destinadas a la
conservación de forrajes en cualquier modalidad". Para que se haga
efectiva la exoneración del Impuesto, los mencionados bienes deberán lucir
en lugar bien visible, una leyenda que diga "uso exclusivo agrícola".

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS GASPARRI
Ayuda