{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "430" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/10/05/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/09/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/10/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 330 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: los decretos 494/990, 583/990 y 316/992, por los cuales se prohibe\r\nla importación de vehículos usados, motociclos usados y chassis y\r\ncarrocerías usadas para vehículos automotores.\r\n\r\n Considerando: que se mantiene la situación que motivará el dictado de las\r\nnormas referidas, por lo que se entiende conveniente renovar la\r\nprohibición de importación de dichos bienes.\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto por el literal c) del inciso 2º de la ley 12.670,\r\ndel 17 de diciembre de 1959,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días la importación de\r\nvehículos usados de los ítems comprendidos en la subpartida NADISA\r\n87.01.20 y en las partidas NADISA 87.02, 87.03 y 87.04.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días la importación de\r\nmotociclos usados (incluidos los también a pedal) y ciclos a pedal\r\nequipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, comprendidos en la\r\npartida NADISA 87.11, así como de las partes y accesorios de dichos\r\nvehículos (87.11) comprendidos en la partida NADISA 87.14.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días por quienes no están\r\ncomprendidos en el capítulo II, \"De las industrias armadoras de vehículos\r\nautomotores\", artículos 2 a 7 del decreto 128/970, del 13 de marzo de\r\n1970; la importación de chassis y carrocerías de las partidas NADISA 87.06\r\ny 87.07, y chassis de la subpartida NADISA 87.08.99, con excepción de los\r\nítems NADISA 87.07.10.00.20 y 87.07.90.00.20 (cabinas) para cuya\r\nimportación se deberá solicitar autorización previa de la Dirección\r\nNacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/430-1993/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Se mantienen vigentes las responsabilidades y consecuencias establecidas\r\nen los artículos 2 y 3 del decreto 494/990, respecto a la importación de\r\nlos bienes referidos en el artículo 3 de este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-1993/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - DANIEL HUGO MARTINS\r\n " 
 }