{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "430" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/09/23/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/09/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/09/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 648 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el  vencimiento de Precios Mínimos de Exportación que rigen para\r\ndeterminados productos.\r\n\r\n  Considerando: que  sin perjuicio de los actuales lineamientos tendientes\r\na la eliminación de los precios predeterminados como criterio de\r\nvaloración,    se estima conveniente la fijación de Precios Mínimos de\r\nExportación en las situaciones en que se han verificado plenamente los\r\npresupuestos de aplicación previstos en la normativa vigente.\r\n\r\n  Atento: a lo expresado, a lo informado por la Comisión Arancelaria\r\nAsesora creada por el artículo 17 del decreto 523/990 de 14 de noviembre\r\nde 1990 y a lo dispuesto por el mencionado Decreto y su modificativo de 30\r\nde agosto de 1991,\r\n\r\n               El Presidente de la República\r\n\r\n                          DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase por un período de 10 (diez) meses como Precios Mínimos de\r\nExportación definitivos, los establecidos con carácter provisorio por las\r\nresoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas de 6 de mayo y 8 de\r\njulio de 1992 para la importación de cubiertas, carcasas neumáticas y\r\nvinos comunes envasados.\r\n   Los precios fijados regirán a partir del vencimiento de los\r\ndeterminados para dichos productos en las mencionadas resoluciones.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/430-1992/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase por un período de 10 (diez) meses los Precios Mínimos de\r\nExportación definitivos fijados por el Decreto del Poder Ejecutivo de 15\r\nde junio de 1992, para la importación de lámparas incandescentes y\r\nrefrigeradores eléctricos de tipo doméstico.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/430-1992/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la publicación en 2\r\n(dos) diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación     nacional,\r\netc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - EDUARDO ACHE\r\n " 
 }