{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "430" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/10/15/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/09/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/10/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 259 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: que es política del Poder Ejecutivo preanunciar las modificaciones\r\nen materia de bonificaciones sobre las exportaciones, en el marco de una\r\npolítica de reducción del nivel y la dispersión de las tasas de protección\r\nefectiva.\r\n\r\n Considerando: conveniente hacer uso de la facultad otorgada por el\r\nartículo 1 º del decreto ley 14.926 de 31 de agosto de 1979 para continuar\r\ncon el proceso de modificación del régimen establecido en el Capitulo III\r\ndel Título 2 de la ley 13.695 de 24 de octubre de 1968.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "   El porcentaje a que se refiere el artículo 80 de la ley 13.695 de 24 de\r\noctubre de 1968 quedará reducido en 2 (dos) puntos porcentuales a partir\r\ndel 1º de julio de 1991 y 3 (tres) puntos porcentuales a partir del 1º de\r\nenero de 1992 y en otros 3 (tres) puntos porcentuales a partir del 1º de\r\njulio de 1992.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 315/992 de 07/07/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/315-1992/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/430-1990/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - GUSTAVO CERSOSIMO\r\n " 
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