{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "430" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A FUNCIONARIOS A REALIZAR HORAS EXTRAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/09/18/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/08/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/09/1987" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/430-1987?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de autorizar al Ministerio de Turismo el pago de\r\nhoras extras realizadas por los choferes, funcionarios de las Secretarías\r\ndel señor Ministro y Subsecretario, Director y Subdirector General de\r\nSecretaría y personal de los Centros de Información Turística.\r\n\r\n   Resultando: I) Que, la necesidad premencionada se fundamenta, en los\r\nrequerimientos propios del Ministerio de Turismo debido a la existencia de\r\ntrabajo excesivo y al escaso personal existente para el efectivo\r\ncumplimiento de las tareas a desempeñarse en los sectores involucrados;\r\n\r\n   II) Que, por la naturaleza de las funciones encomendadas al personal\r\ncitado, se hace imprevisible determinar la exacta duración de las mismas\r\npor cuanto implican trabajo nocturno, traslados al interior y tareas de\r\ncarácter técnico a culminar en forma urgente sin posibilidad de\r\npostergación;\r\n\r\n   III) Que, en mérito a lo precedentemente expuesto, se hace imperioso\r\nque los funcionarios de las dependencias referidas realicen las tareas\r\ndiarias que excedan el horario normal de trabajo previsto legalmente.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el Convenio Internacional de Trabajo Nº 30,\r\nratificado por nuestro país por decreto ley 8.950 de 5 de abril de 1933\r\nadmite que por reglamento de la autoridad pública puedan determinarse\r\nexcepciones de carácter permanente y temporal a cierta clase de\r\nfuncionarios cuyo trabajo es intermitente a causa de la naturaleza del\r\nmismo (artículo 7, inciso 1, apartado D);\r\n\r\n   II) Que el decreto 472/976 de 27 de junio de 1976 en su artículo 19\r\nestablece idéntica excepcionalidad para el personal que cumpla las\r\nfunciones estatuidas por dicha norma;\r\n\r\n   III) Que en el presente caso se dan las condiciones previstas por el\r\nderecho vigente, para considerar incluidos dentro de las excepciones\r\npermanentes a los funcionarios  choferes y los que radican en las\r\nSecretarías indicadas en el presente \"Visto\", y los asignados a los\r\nCentros de Información Turística dentro de la excepcionalidad temporal.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto y a las normas legales vigentes precitadas,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 611/992 de 09/12/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/611-1992/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 430/987 de 18/08/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/430-1987/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/430-1987/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 611/992 de 09/12/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/611-1992/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 430/987 de 18/08/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/430-1987/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/430-1987/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 611/992 de 09/12/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/611-1992/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 430/987 de 18/08/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/430-1987/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JOSE VILLAR GOMEZ - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD\r\n " 
 }