{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "430" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. ENERO 1980 \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/09/01/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/08/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/09/1980" 
  ,"vistos" : "    Visto: el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras del Banco\r\nde la República Oriental del Uruguay y del Servicio de Graneros Oficiales,\r\ncorrespondiente el ejercicio 1980.\r\n\r\n   Considerando: que tanto la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión ha emitido su informe como el Tribunal de Cuentas de la República\r\nsu dictamen favorable.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública, \r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 563:793.996.00 (nuevos pesos quinientos sesenta y tres millones setecientos noventa y tres mil novecientos noventa y seis) el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras del Banco de la República Oriental del Uruguay a regir a partir del 1º de enero de 1980 por los montos que se detallan a continuación:   \r\n\r\nPROGRAMAS OPERATIVOS                                                N$\r\n\r\nA - Banco de la República Oriental del Uruguay ..............  547:653.114\r\n\r\nRubro          Denominación                               N$\r\n\r\n0     Retribución de Servicios Personales .......     248:754.039\r\n012   Sueldos Básicos .....................141:160.296\r\n011   Directorio ..........................    440.303\r\n013   Gastos Rep. (Directorio) ..............  139.605\r\n021   Personal Eventual .....................3:017.484         \r\n022   Pers. Event. (Cred. Orientado) ........  875.682\r\n023   Pers. Event. (As. Tec. Plan Des.) .....  186.472\r\n024   Estatuto del Funcionario (Art. 39) ....  116.872\r\n025   Gastos c./cargo de Gest. ..............  187.517\r\n031   Comp. Automát. Anual ..................1:083.913\r\n041   Presup. Porteros Sucursal .............1:412.792\r\n042   Sector Edificios ......................  524.473\r\n043   Médicos Suplentes .....................  112.631\r\n061   Hon. Abog. y Procurad. de Suc. ........   24.384\r\n071.1 Compensación Congelada ...............13:874.100       \r\n071.2 Comp. p./Reestruc. (Dto. Nº 348/979) . 9:121.803\r\n072   Comp. por Horas Extras ............... 7:375.951\r\n073   Comp. por Especialización ............ 1:732.787\r\n074   Comp. p./hora nocturna ...............   426.985\r\n075   Previsiones ..........................   652.747\r\n076   Aguinaldo ............................18:565.152\r\n077   Prima/Antigüedad .....................   346.672\r\n078   Comp. Res. Dir. 16/11/978 (7.69 %) ...13:891.933\r\n079   Estímulo Pec. al Rend. y Correc. \r\n      funcional. .......................... 29:271.805\r\n081   Gastos de Representación ............      7.992\r\n082   Quebranto de Caja ....................   590.052\r\n083   Comp. por Destino .................... 4:360.332\r\n084   Comp. diversas .......................   245.304\r\n                                           __________  \r\n1     Servicios No Personales ............            116:403.000\r\n2     Materiales y artículos de consumo ..             22:261.000\r\n6     Cargas Legales y Prestaciones de \r\n      Carác.Soc. .........................            109:149.075\r\n613   Aporte Patronal Jubilatorio ........  63:404.815\r\n614   Trib. e Imp. cgo. Banco ............   3:235.260   \r\n615   Impuesto Unico a la Actividad \r\n      Bancaria ...........................  20:000.000\r\n616   Seguros contra Accidentes de Trabajo     150.000\r\n623   Hogar Constituido y Prima Matrimonio     760.000\r\n624   Asignación Familiar y Prima Nacimiento 1:309.000\r\n625   Prestac. por Fallecimiento ..........     40.000\r\n626   Reintegro cuota Mutualista .......... 20:250.000\r\n                                            __________\r\n7     Transferencias ......................             1:277.000\r\n8     Desembolsos Financieros .............            42:882.500\r\n9     Asignaciones Globales ...............             6:926.500\r\n                                                       __________\r\n\r\nB - Servicio de Graneros Oficiales                              16:140.882\r\n\r\nRubro          Denominación                    N$          N$\r\n                                               __          __\r\n\r\n0     Retribución de Servicios Personales ..            5:295.899\r\n012   Sueldos Básicos ..................... 2:769.488\r\n024   Estatuto del Funcionario (Art. 39) ...    4.478\r\n031   Compensación Automática Anual.........   19.063\r\n040   Jornales .............................1:033.280\r\n071   Compensación p./Reestruc. (Dto. \r\n      Nº 348/979) ..........................  230.121\r\n075   Previsiones ..........................    9.466\r\n076   Aguinaldo ............................  399.165\r\n077   Prima por Antigüedad .................    7.200\r\n078   Comp. Res. Dir. 16/11/978 (7.69 %) ...  328.594\r\n079   Estímulo Pec. al Rend. y Corr. Func. .  437.912\r\n083   Compensación por destino .............   57.132\r\n                                             _________\r\n\r\n1     Servicios No Personales ..............            8:381.000\r\n2     Materiales y Artículos de Consumo .....              11.500\r\n6     Cargas Legales y Prestac. de C. Social            1:722.483\r\n613   Aporte Patronal Jubilatorio ......... 1:296.595\r\n614   Trib. e Imp. cgo. Banco ..............   72.388   \r\n616   Seguros contra Accidentes de Trabajo .   50.000\r\n623   Hogar Constituido y Prima Matrimonio .   25.200\r\n624   Asignación Familiar y Prima Nacimiento   35.100\r\n626   Reintegro cuota Mutualista ...........  243.200\r\n                                            __________\r\n\r\n8     Desembolsos Financieros ...... ....                 730.000\r\n\r\n Los rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\" y 5 \"Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social\" incluyen el aumento salarial vigente a partir del 1º de febrero de 1980.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/430-1980/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el decreto 85/980, de 13 de febrero de 1980. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Agréganse al artículo 40 de las normas presupuestales vigentes los incisos siguientes:\r\n\r\n   \"A partir del 1º de junio de 1979, la remuneración del personal comprendido en este artículo se regulará de acuerdo con lo siguiente:\r\n\r\na) Personal Administrativo: Se le incluye en la escala establecida en el \r\n   artículo 6º de aplicación a la clase de Administración del Banco de la \r\n   República Oriental del Uruguay;\r\nb) Personal de Servicio: Se le incluye en la escala establecida en el \r\n   artículo 22 de aplicación a la clase de Servicio del Banco de la \r\n   República Oriental del Uruguay;\r\nc) A los efectos de lo dispuesto en los incisos a) y b), el grado escala \r\n   del cargo se asignará computando la antigüedad registrada desde el \r\n   ingreso a la actividad bancaria en el cargo de Auxiliar o Portero, \r\n   respectivamente\": " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase, a partir del 1º de junio de 1979, el artículo 43, de las normas presupuestales vigentes, al cual se le da la redacción siguiente:\r\n\r\n   \"ARTICULO 43. El Personal administrativo de Primera a Sexta Categoría del ex Mercado de Frutos, Graneris Oficiales, Servicios por cuenta del Estado, afectado a las Funciones Encomendadas al Banco por ley del 17 de diciembre de 1959 y el proveniente de la Banca Privada (decreto 615/975, de 7 de agosto de 1975) regularán su remuneración por la escala correspondiente o por el grado de la Escala Patrón Unica que tenga asignado el grupo mayoritario de similar antigüedad y calificación de la clase de Administración pudiendo llegar como máximo al grado 46.0 (decreto del Poder Ejecutivo de 13 de mayo de 1965).\r\n A los efectos de la aplicación de este artículo se tendrá en cuenta como fecha de ingreso, la de ingreso al escalafón respectivo\". " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/430-1980/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La aplicación de la norma establecida en el artículo anterior, se regulará como sigue:\r\n\r\na) el ingreso al escalfón respectivo se considerará a partir de la fecha \r\n   de ingreso a la actividad bancaria, en el cargo de Auxiliar; y\r\nb) Por el período previo al 1º de mayo de 1979, se considerará en forma \r\n   ficta la calificación otorgada por su primer año de actuación en el \r\n   Banco de la República Oriental del Uruguay. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá la distribución\r\nde las partidas establecidas en el artículo 1º de acuerdo con su apertura\r\nprogramática y comunicará la misma a la Secretaría de Planeamiento,\r\nCoordinación y Difusión, en un plazo de 30 días a partir de la publicación\r\nde este decreto. Asimismo y en igual plazo deberá remitir las normas que\r\nrigen la ejecución presupuestal del ejercicio, de acuerdo con las \r\nmodificaciones establecidas en los artículos anteriores. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-1980/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. - " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI \r\n " 
 }