{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "430" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE ORDENANZA DEPARTAMENTAL SOBRE PERMISOS DE INSTALACION DE DEPOSITOS Y RECARGAS DE GARRAFAS DE SUPERGAS. FLORIDA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/08/10/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/08/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/08/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 334 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Florida por la que\r\npropone la modificación de las tasas de permisos de instalación y de las\r\nsanciones a aplicar a establecimientos para recarga y depósito de garrafas\r\nde supergás de ese departamento (Artículo 32 y 35 de la respectiva\r\nOrdenanza Municipal).\r\n\r\n   Considerando: que esta modificación cuenta con la aprobación de la\r\nSecretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el acuerdo del\r\nTribunal de Cuentas de la República de 21 de junio de 1979.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las modificaciones de la Ordenanza Departamental sobre\r\nPermisos de Instalación de Depósitos y Recargas de Garrafas de Supergás\r\npropuestas por la Intendencia Municipal de Florida, consistentes en:\r\n\r\na) Tasas de permisos de instalación (Artículo 32 de la Ordenanza\r\n   vigente):\r\n\r\n                    Plantas del primer Registro:\r\n\r\n     Categoría           Tasa vigente        Tasa proyectada\r\n     ---------           ------------        ---------------\r\n\r\n        1ª               N$ 30.00            N$ 1.500.00\r\n        2ª               N$ 15.00            N$   800.00\r\n        3ª               N$  7.00            N$   600.00\r\n        4ª               N$  4.50            N$   400.00\r\n\r\n                    Plantas del segundo Registro:\r\n\r\n                         Tasa vigente        Tasa proyectada\r\n                         ------------        ---------------\r\n\r\n                         N$  0.05            N$    30.00\r\n\r\nb) Sanciones por incumplimiento (Artículo 35 de la Ordenanza vigente):\r\n\r\n                         Tasa vigente        Tasa proyectada\r\n                         ------------        ---------------\r\n\r\n                         N$  3.00            N$   100.00\r\n\r\n El mayor producido por estos conceptos será destinado a atender los\r\ncostos operativos del servicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }