{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "430" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "TABLA DE EQUIPARACION DE REMUNERACIONES PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/07/16/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/07/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/07/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 124 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/430-1976?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el artículo 13 de la ley 14.252, de 22 de agosto\r\nde 1974, sustituido por el artículo 10 de la ley 14.416 de 28 de agosto de\r\n1975.\r\n\r\n  Considerando: I) Que de acuerdo a la precitada disposición legal, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para adecuar las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos 1 al 33 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, a las variaciones promediales de los salarios del Sector Privado;\r\n\r\n  II) Que asimismo, está autorizado a determinar la forma en que se irá\r\nrealizando la equiparación total de las remuneraciones dentro de un plazo\r\nmáximo de cinco años, entre los funcionarios públicos del mismo escalafón\r\ny grado;\r\n\r\n  III) Que en función de la referida disposición, se dictó el decreto\r\n979/975 de 17 de diciembre de 1975, entendiendo el Poder Ejecutivo\r\noportuno establecer una segunda etapa en el referido proceso de\r\nequiparación.\r\n\r\n  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el\r\nartículo 13 de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, con el texto dado\r\npor el artículo 10 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, la siguiente\r\nTabla de Sueldos de Equiparación para los cargos comprendidos en los\r\nIncisos 1 al 33 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones,\r\ncon excepción de los indicados en el artículo 6º del presente decreto:\r\n\r\n         TABLA DE SUELDOS DE EQUIPARACION PARA 30 HORAS SEMANALES\r\n\r\n                               ESCALAFONES:\r\n\r\nAaA       AaB    Ab/Ac   Ad    Be(1)    Be(2)     Bh          N$\r\n                                                           Importe\r\n\r\nE7        -       -      -       -       -        -         1.886\r\nE6        E7      -      -       -       5        -         1.788\r\nE5        E6      -      -       -       -        -         1.690\r\nE4        E5      E7     -       -       4        -         1.592\r\nE3        E4      E6     -       -       -        -         1.493\r\nE2        E3      E5     -       -       3        -         1.395\r\n-         -       -      -      21       -        -         1.348\r\n-         -       -      -      20       -        -         1.348\r\n-         -       -      -      19       -        -         1.348\r\nE1        E2      E4     -      -        -        -         1.310\r\n-         -       -      -      18       -        -         1.284\r\n6         E1      E3     -      -        2        -         1.225\r\n-         -       -      -      17       -        -         1.219\r\n-         -       -      -      16       -        -         1.155\r\n5         6       E2     E7     -        -        -         1.140\r\n-         -       -      -      15       -        -         1.092\r\n-         -       -      -      14       -        -         1.060\r\n4         5       E1     E6     -        1        -         1.055\r\n-         -       -      -      13       -        -           996\r\n3         4       12     E5     -        -        -           996\r\n-         -       -      -      12       -        -           931\r\n-         -       -      -      11       -        -           897\r\n2         3       11     E4     -        -        -           897\r\n-         -       -      -      10       -        -           867\r\n-         -       -      -       9       -        -           834\r\n1         2       10     E3     -        -        7           825\r\n-         -       -      -      -        -        6           825\r\n-         -       -      -      8        -        -           802\r\n-         -       -      -      7        -        -           771\r\n-         1       9      E2     -        -        5           753\r\n-         -       -      -      6        -        -           739\r\n-         -       -      -      5        -        -           706\r\n-         -       -      -      4        -        -           693\r\n-         -       8      E1     -        -        -           681\r\n-         -       -      -      3        -        -           680\r\n-         -       -      -      2        -        -           668\r\n-         -       7      7      1        -        4           642\r\n-         -       6      6      -        -        3           603\r\n-         -       5      5      -        -        2           563\r\n-         -       -      -      -        -        1           563\r\n-         -       4      4      -        -        -           524\r\n-         -       3      3      -        -        -           485\r\n-         -       2      2      -        -        -           455\r\n-         -       1      1      -        -        -           432 (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/430-1976/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/430-1976/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese como aumento promedial para los funcionarios públicos\r\ncomprendidos en los Incisos 1 al 33 del Presupuesto Nacional, un 20%\r\n(veinte por ciento), el que se aplicará de acuerdo al mecanismo previsto\r\nen los artículos siguientes. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/430-1976/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Las remuneraciones actuales de los cargos (Renglones 0.11, 0.14, 0.16,\r\n0.79/1, 0.79/2, 0.79/3 y en general toda compensación congelada o no,\r\ncualquiera sea el renglón con que se pague) comprendidos en los Incisos 1\r\nal 33, incrementadas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4º del\r\npresente decreto con las excepciones previstas en su artículo 6º se\r\ncompararán con el Escalafón, Código y Grado que les corresponda en la\r\nTabla establecida en el artículo 1º resultando por diferencia su costo\r\nindividual de equiparación. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/430-1976/8\" >8</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/430-1976/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Otórgase a los funcionarios comprendidos en los Incisos 1 al 33, con\r\nexcepción de los indicados en los artículos 5º y 6º, un aumento del 18%\r\n(dieciocho por ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a\r\nlos Renglones 0.11, 0.14, 0.16 y 0.79/3. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/430-1976/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/430-1976/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Los titulares de los cargos cuyas remuneraciones actuales (Renglones 0.11, 0.14, 0.16, 0.79/1, 0.79/2, 0.79/3 y en general toda compensación\r\ncongelada o no, cualquiera sea el renglón con que se pague) superen o\r\nigualen las del grado que les corresponda en la Tabla establecida en el\r\nartículo 1º, no percibirán ninguno de los aumentos previstos en el\r\npresente decreto. Cuando el titular de un cargo requiera para acceder al\r\nsueldo de Equiparación un porcentaje menor que el indicado en el artículo\r\n4º, percibirá el menor. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/430-1976/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-1976/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Los funcionarios que se indican a continuación percibirán como único\r\naumento el 18% (dieciocho por ciento) sobre sus remuneraciones.\r\n\r\na) Titulares de los cargos de carácter político.\r\nb) Titulares de los cargos de Particular Confianza.\r\nc) Los funcionarios pertenecientes al Programa 06 del Inciso 5 (Dirección \r\n   General Impositiva). No se computará a los efectos de determinar las \r\n   remuneraciones sobre las cuales se aplica el referido 18% (dieciocho \r\n   por ciento) lo que perciben por \"Premio Estímulo\" (Literal A) del \r\n   artículo 195 de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974).\r\nd) Cargos Militares (Bf) y Policiales (Bg).\r\ne) Los funcionarios cuyas únicas retribuciones se atiendan con cargo a los \r\n   Renglones 0.50 (Dietas) y 0.90 (Retribuciones Varias).\r\nf) Funcionarios docentes que no ejercen efectivamente la docencia según \r\n   certificado que en cada caso expida la autoridad respectiva.\r\ng) Funcionarios que se encuentren en situaciones no previstas en el \r\n   presente decreto.\r\n\r\n  Se entiende por remuneraciones a los efectos de la aplicación del \r\npresente artículo, para los funcionarios presupuestados lo que perciben \r\ncon cargo a los Renglones 0.11, 0.14, 0.16 y 0.79/3. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19760726001-1976\" >26/07/1976</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/430-1976/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-1976/7" 
 ,"textoArticulo" : "   A los funcionarios contratados y jornaleros cuyas remuneraciones actuales se abonan con cargo a los Renglones 0.21, 0.23, 0.27, 0.41, 0.44, 0.46, 0.47, 0.79/1, 0.79/2 y 0.79/3 Proventos y Leyes Especiales, el aumento en sus retribuciones se otorgará de acuerdo a lo establecido en el presente decreto para los presupuestados, para lo cual se estará a la adecuación dispuesta por el artículo 8º del decreto 179/976 de 1º de abril de 1976.\r\n\r\n  La Contaduría General de la Nación, en los casos previstos en el inciso\r\nfinal del artículo 8º del citado decreto, ajustará los grados en las\r\nadecuaciones realizadas en los respectivos contratos, de conformidad con\r\nla Tabla de Sueldos de Equiparación prevista en el artículo 1º del decreto\r\n979/975 de 17 de diciembre de 1975. De no registrarse coincidencia entre\r\nla remuneración que corresponda por el contrato respectivo para el régimen\r\nde 30 horas semanales y la Tabla referida, se adjudicará el grado\r\ninmediato inferior del escalafón respectivo.\r\n\r\n  La aplicación de dicho procedimiento en ningún caso, podrá significar\r\ndisminución de grado adjudicado por el artículo 8º del decreto 179/976.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/430-1976/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-1976/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase en 5.49% (cinco con cuarenta y nueve por ciento) el porcentaje que corresponde aplicar sobre los Costos Individuales  establecidos en los\r\nartículos 3º y 7º, como segunda etapa en el proceso de Equiparación, a\r\nefectos de distribuir en forma directamente proporcional a éstos la\r\ndiferencia entre el monto resultante por aplicación del artículo 2º y la\r\nsuma de los costos de los artículos 4º, 5º, 6º y 7º. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-1976/9" 
 ,"textoArticulo" : "   A los efectos de aplicar a los funcionarios docentes lo dispuesto en el\r\nartículo 3º del presente decreto, se considerará como remuneraciones\r\nactuales las que perciben por todo concepto, con excepción de la prima por\r\nantigüedad y beneficios sociales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-1976/10" 
 ,"textoArticulo" : "   La Contaduría General de la Nación asignará Escalafón, Código y Grado a\r\naquellos cargos que no los tuvieren al solo efecto de aplicar los\r\nmecanismos dispuestos por el presente decreto. Asimismo realizará los\r\najustes necesarios y emitirá los instructivos que correspondan para la\r\nejecución de las normas precedentes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-1976/11" 
 ,"textoArticulo" : "   Las remuneraciones que resulten de la aplicación de este decreto, se\r\nredondearán al centésimo superior cuando los milésimos sean superiores a\r\ncuatro, desechándose cuando sean menores o iguales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-1976/12" 
 ,"textoArticulo" : "   Los aumentos fijados en el presente decreto entrarán en vigencia el 1º de julio de 1976. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/430-1976/13" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   DEMICHELI - HUGO LINARES BRUM - GUIDO MICHELIN SALOMON - ALEJANDRO VEGH\r\nVILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - CARLOS\r\nA. BORRELLI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - MARIO ARCOS PEREZ - JULIO\r\nEDUARDO AZNAREZ - ERNESTO LLOVET " 
 }