APROBACION DE LA SELECCION Y DELIMITACION DEL AREA NATURAL PROTEGIDA "LAGUNA NEGRA"




Promulgación: 20/02/2025
Publicación: 27/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto de incorporación de la Laguna Negra al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, constituido por la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000;

   RESULTANDO: I) que por el artículo 458 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, se encomendó al entonces Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el estudio y definición precisa de ciertas áreas de protección y reserva ecológica, así como la reglamentación de su uso y manejo, entre las cuales se encontraba el área natural de los Bañados de Santa Teresa, incluyendo el ecosistema de Laguna Negra, el palmeral y monte indígena ubicado en las márgenes de la misma;

   II) que por Decreto N° 183/991, de 2 de abril de 1991, se establecieron las medidas cautelares tendientes a evitar alteraciones en los ecosistemas allí definidos para su protección, entre los que se encuentra la región anteriormente mencionada;

   III) que por Decreto N° 527/992, de 28 de octubre de 1992, se aprobó la propuesta de delimitación realizada y se estableció el Área Protegida Laguna Negra;

   IV) que el año 2008, el Programa de Conservación de la Biodiversidad y Desarrollo Sustentable en los Humedales del Este (PROBIDES) elaboró una propuesta de ingreso al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas de un área del departamento de Rocha, en la cual se incluía el espejo de agua Laguna Negra, bajo la categoría "Parque Nacional";

   V) que el 2 de octubre de 2019, se presentó ante la Comisión Nacional Asesora de Áreas Protegidas, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 52/005, de 16 de febrero de 2005, la propuesta de ingreso al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas del "Parque Nacional Laguna Negra", el cual incluye una superficie de propiedad del Estado y el espejo de agua de la laguna;

   CONSIDERANDO: I) que, el área fue delimitada según plano de ubicación y delimitación de agosto de 2024, de acuerdo con el proyecto presentado, quedando comprendida en el literal "B" del artículo 7° de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, aplicable para las áreas ya existentes al momento de la promulgación de la referida norma;

   II) que el área propuesta tiene elementos de interés para la conservación a nivel de paisaje, ecosistemas y especies, incrementándose la representación de especies prioritarias para la conservación en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como valores históricos, culturales y arqueológicos;

   III) que el área a incorporar forma parte del sitio Ramsar "Bañados del Este y Franja Costera", inscripto en el año 1984 en la Lista de Humedales de Importancia Internacional;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, el artículo 293 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y el Decreto N° 52/005, de 16 de febrero de 2005;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la selección y delimitación del área natural protegida "Laguna Negra", en la forma, con las pautas de manejo y condiciones generales de uso incluidas en el proyecto, comprendiendo:
   a) los padrones rurales N° 4.192 y 2.618 (parte), de la 5a Sección Catastral del Departamento de Rocha; y,
   b) el espejo de agua de la Laguna Negra y parte de la margen no empadronada.
   Las referencias realizadas a los números de los padrones mencionados, deberán entenderse incluyendo las modificaciones que se pudieran haber realizado o se realicen a los mismos, como fraccionamientos, reparcelamientos o fusiones y, en general, toda modificación en la que hubiera intervenido la Dirección Nacional de Catastro.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

   LACALLE POU LUIS - ROBERT BOUVIER - ARMANDO CASTAINGDEBAT
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