MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 194/979, RELATIVO A EXONERACION DE PAGO DE DEPOSITOS PREVIOS A LA IMPORTACION DE LOS INSUMOS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 02/02/2023
Publicación: 10/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para incluir determinados bienes dentro de la nómina de insumos agropecuarios establecida por el artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;

   RESULTANDO: que los informes técnicos establecen que los bienes de referencia son de uso agropecuario;

   CONSIDERANDO: I) que es conveniente impulsar la utilización de nuevas tecnologías en el Sector Productivo, siendo beneficioso para la actividad agropecuaria la exoneración de tributos a la importación, a fin de reducir los costos de producción;

   II) conveniente, por tanto, incluir los referidos bienes, en la nómina establecida por el Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979, los siguientes ítems:
        "Ácido Oxálico".
        "Sonda dosificadora para la alimentación de terneros".
        "Descornador a gas".
        "Pediluvio bovino para la aplicación de medicación para las patas de las vacas en sus dos versiones (resistentes a 100.000 y 1.000.000 de pasadas)".
        "Varillas plásticas y metálicas para pastoreo".
        "Reels o carreteles para hilo o cintas de cercas eléctricas".
        "Hilo y cintas poli eléctricas para cercos".
        "Manijas, puños o mangos para porteras eléctricas".
         "Aislares plásticos o porcelana para cercas eléctricas". 

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS - FRANCISCO BUSTILLO - ALEJANDRO IRASTORZA - JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI
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