APROBACION DE LA SELECCION Y DELIMITACION DEL AREA NATURAL PROTEGIDA DENOMINADA "ISLA DE FLORES"




Promulgación: 26/02/2018
Publicación: 06/03/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, por la que se constituyó el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

   RESULTANDO: I) que con fecha 27 de enero de 2011, la Dirección Nacional de Medio Ambiente formuló una propuesta de incorporación al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas a la Isla de Flores, localizada en aguas del Río de la Plata, incluyendo la parte emergida del sistema insular, así como un área acuática del sector, en un radio de hasta dos millas náuticas medidas desde la línea de la ribera;

   II) que su trascendencia ya había sido reflejada con anterioridad, por Decreto N° 447/996, de 20 de noviembre de 1996, a través de su incorporación al denominado "Parque Nacional de Islas Costeras", y por la declaración como "Parque Nacional", por Decreto N° 441/006, de 13 de noviembre de 2006;

   III) que de conformidad con el Decreto N° 52/005, de 16 de febrero de 2005, la propuesta fue presentada a la Comisión Nacional Asesora de Áreas Protegidas, en la sesión de 17 de marzo de 2011, puesta de manifiesto y sometida a la audiencia pública realizada en la ciudad de Montevideo, el 15 de agosto de 2011;

   CONSIDERANDO: I) que la designación de la Isla de Flores como área natural protegida y su incorporación al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, implica la concreción de un proceso de identificación y estudio que permitirá conservar y gestionar una muestra representativa de ecosistemas y ambientes, destacando su grado de naturalidad actual, la representatividad de ecosistemas autóctonos con valoración paisajística significativa, en una zona de valor histórico, arqueológico y cultural destacado, presentando hábitats particulares de flora y fauna, con excelentes oportunidades para la investigación científica;

   II) que según la información aportada por la Dirección Nacional de Catastro, se trata de un bien propiedad del Estado, no empadronado y sin planos de mensura inscriptos a la fecha;

   III) que por Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente N° 227/2015, de 24 de febrero de 2015, se aprobó la polilínea que identifica los límites del área natural protegida, para la propuesta de incorporación al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

   IV) que se establecerán medidas de protección para el área, de conformidad con las limitaciones y prohibiciones previstas por el artículo 8° de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, contestes con la categoría de Parque Nacional;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 y el Decreto N° 52/005, de 16 de febrero de 2005;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la selección y delimitación del área natural protegida denominada "Isla de Flores", localizada en aguas del Río de la Plata, en la forma y con las pautas de manejo y condiciones generales de uso incluidas en la propuesta de la Dirección Nacional de Medio Ambiente. 
   El área referida incluye la parte emergida del sistema insular, así como una zona acuática de hasta dos millas náuticas medidas desde la línea de la ribera, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente N° 227/2015, de 24 de febrero de 2015, que aprobó la polilínea que identifica sus límites.

Artículo 2

   Incorpórase el área "Isla de Flores" al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, bajo la categoría de "Parque Nacional".

Artículo 3

   Establézcanse como medidas de protección del área, la prohibición dentro de la misma de:
   A) Las edificaciones o urbanizaciones no previstas en el plan de manejo del área.
   B) La ejecución de obras de infraestructura no previstas en el plan de manejo del área, o no autorizadas a la fecha del presente decreto, con excepción de las que necesariamente deba llevar a cabo la Armada Nacional para el cumplimiento de sus cometidos, específicamente en lo que respecta a la seguridad marítima y la ayuda a la navegación.
   C) La introducción de especies de flora y fauna alóctonas.
   D) La recolección, la muerte, el daño o la provocación de molestias a animales silvestres, incluyendo la captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como la destrucción o alteración de la vegetación nativa, salvo con fines de investigación según lo prevea el plan de manejo, y lo dispuesto en los literales E y F del presente artículo.
   E) La actividad de caza de especies nativas, excepto aquella que pueda disponerse como medida del plan de manejo.
   F) La pesca que por su modalidad e intensidad pudiera afectar a las poblaciones de vertebrados e invertebrados, con excepción de la que cuente con la autorización otorgada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a la fecha del presente, hasta su revisión en el plan de manejo, la cual sólo se mantendrá en cuanto resulte compatible con el respectivo plan de manejo y según lo que éste disponga.
   G) La emisión o producción de niveles de ruido perturbadores para el entorno.
   H) El desarrollo de aprovechamientos productivos o extractivos que, por su naturaleza, intensidad o modalidad, conlleven la alteración de las características ambientales del área, y que no estén previstas en el plan de manejo, o en su defecto, autorizadas por la Dirección Nacional de Medio Ambiente.

Artículo 4

   Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, a determinar y convenir la forma y demás condiciones en que será administrada el área natural protegida.

Artículo 5

   Derógase el Decreto N° 441/2006, de 13 de noviembre de 2006.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENEIDA de LEÓN - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - JORGE QUIÁN - ENZO BENECH - BENJAMÍN LIBEROFF
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