{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "43" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES PARA LOS DESPACHANTES DE ADUANA EN LO RELATIVO A LA GUARDA, CONSERVACION Y ARCHIVO DE TODOS LOS DOCUMENTOS DERIVADOS DE OPERACIONES ADUANERAS. REGLAMENTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/02/10/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/02/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/02/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 246 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18694-2010\" >Nº 18.694</a> de 21/10/2010.\r\n " 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.694, de 21 de octubre de 2010, que\r\nencomienda a los Despachantes de Aduana en su calidad de Agentes Privados\r\nde interés público, la guarda, conservación y archivo de todos los\r\ndocumentos relativos a las operaciones aduaneras en las que hayan\r\nintervenido como tales.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que dicha norma en su artículo 4° dispuso que el Poder\r\nEjecutivo reglamentaría la misma dentro del plazo de 30 días a contar de\r\nla fecha de su promulgación.\r\n\r\nII) que asimismo faculta a los agentes referidos a utilizar los servicios\r\nde terceros y que la Dirección Nacional de Aduanas determinará la forma,\r\ncondiciones y demás requisitos que deberá exigir para otorgar las\r\nautorizaciones respectivas.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que corresponde dictar la reglamentación correspondiente.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168,\r\nnumeral 4° de la Constitución de la República y a Ley N° 18.694 de 21 de\r\noctubre de 2010.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/43-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Deberes).- Los Despachantes de Aduana, en su calidad de Agentes Privados\r\nde interés público, deberán guardar, conservar y archivar todos los\r\ndocumentos, cualquiera sea su soporte, relativos a las operaciones\r\naduaneras en las que hayan intervenido como tales, por un plazo de diez\r\naños contados a partir de la fecha de numeración de la declaración\r\naduanera, en la forma y condiciones que establece la presente\r\nreglamentación.\r\n\r\nDurante los primeros cinco años los documentos deberán archivarse en su\r\nsoporte original en papel y como documento electrónico a los efectos de\r\npermitir a la Dirección Nacional de Aduanas la comprobación del\r\ncumplimiento de los requisitos documentales, acorde con los requerimientos\r\nde oportunidad y de tecnología establecidos por el citado organismo.\r\n\r\nA partir de los cinco años los Despachantes de Aduana podrán archivar los\r\nDocumentos solamente en soporte electrónico.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/43-2011/30\" >30</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/43-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Digitalización).- La Dirección Nacional de Aduanas implementará el\r\nproceso de digitalización de los documentos que se deberán archivar de\r\nacuerdo a la normativa referida al documento electrónico y firma\r\nelectrónica.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/43-2011/30\" >30</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/43-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Documentos).- Los documentos relativos a las operaciones aduaneras que\r\ndeberán archivar los Despachantes de Aduana son todos aquellos exigidos\r\npor la normativa vigente de acuerdo con la operación aduanera de que se\r\ntrate, incluido el sobre de seguridad que los contendrá, en el caso de que\r\nel soporte sea en papel. Dicho sobre deberá permanecer cerrado mediante un\r\nsistema que asegure su inviolabilidad según los criterios y\r\ncaracterísticas que indique la Dirección Nacional de Aduanas. En el mismo\r\nse deberá identificar el tipo y el número de la operación aduanera, el\r\nDespachante de Aduana interviniente y otros datos que entienda pertinente\r\nla Dirección Nacional de Aduanas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/43-2011/30\" >30</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/43-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Terceros).- Los Despachantes de Aduana podrán contratar, bajo su\r\nestricta responsabilidad, los servicios de terceros, para guardar,\r\nconservar y archivar los documentos relativos a las operaciones aduaneras\r\nen las que hayan intervenido.\r\n\r\nLos terceros deberán cumplir con todos los requisitos y condiciones\r\nestablecidas en la presente reglamentación y los que determine la\r\nDirección Nacional de Aduanas y para su actuación deberán contar con la\r\nautorización previa de dicho Organismo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/43-2011/30\" >30</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/43-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (Conservación de la documentación).- Los Despachantes de Aduana, así como\r\nlos terceros que éstos contraten, deberán custodiar los documentos que se\r\nles encomiendan archivar, cualquiera sea su soporte, conservándolos\r\nmaterialmente, manteniéndolos en el estado en que fueran recibidos y\r\nadoptando las medidas o diligencias pertinentes a los efectos de evitar su\r\nsustracción, destrucción o deterioro.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/43-2011/30\" >30</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/43-2011/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (Tipos de Archivos).- Atendiendo al sujeto que archive la documentación,\r\nlos archivos podrán ser:\r\n\r\na) Particulares: archivo individual de cada Despachante de Aduana.\r\nb) Generales: archivo para más de un Despachante de Aduana.\r\n\r\nAtendiendo al soporte de la documentación, los archivos podrán ser:\r\na) Digital: archivo electrónico íntegro que asegure su correcta\r\n   legibilidad y abarcando todas sus características.\r\nb) En papel: archivo de los documentos originales.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/43-2011/30\" >30</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/43-2011/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (Destrucción).- La destrucción de la documentación en soporte papel, una\r\nvez cumplido el plazo fijado para la guarda de la misma, se efectuará\r\nhasta dos veces al año por una empresa especializada en la destrucción o\r\nen el reciclado del papel, debiendo comunicar el Despachante de Aduana con\r\ndiez días hábiles de anticipación a la Dirección Nacional de Aduanas la\r\nfecha de la destrucción y la individualización de las operaciones\r\naduaneras correspondientes.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/43-2011/30\" >30</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/43-2011/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (Entrega de la documentación).- Los Despachantes de Aduana, ante\r\nrequerimiento de la Dirección Nacional de Aduanas, deberán aportar la\r\ndocumentación archivada, en un plazo no mayor a dos días hábiles contados\r\na partir de la notificación de la solicitud correspondiente.\r\n\r\nLa solicitud -efectuada por el Sr. Director Nacional de Aduanas- deberá\r\nser por escrito e indicar con precisión la documentación requerida.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/43-2011/30\" >30</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/43-2011/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (Entrega de documentación a una Sede judicial).- Cuando la autoridad\r\njurisdiccional requiera directamente al Despachante de Aduana la entrega\r\nde la documentación, el mismo deberá comunicarla a la Dirección Nacional\r\nde Aduanas dentro del plazo de 24 horas, dejando respaldo del\r\nrequerimiento judicial y de la documentación proporcionada, indicando el\r\nnúmero de operación aduanera solicitada e individualizando el proceso\r\nrespectivo.\r\n\r\nEn el caso de que la solicitud sea remitida a la Dirección Nacional de\r\nAduanas por la autoridad judicial, el Despachante de Aduana deberá\r\nentregar la documentación dentro de las 24 horas, sin perjuicio de lo que\r\nla Sede disponga.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/43-2011/30\" >30</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/43-2011/10" 
 ,"textoArticulo" : "  (Archivo por terceros).- Los Despachantes de Aduana podrán optar por\r\nrealizar el archivo de la documentación de sus operaciones en forma\r\npersonal o a través de la contratación de los servicios de un tercero\r\nautorizado por la Dirección Nacional de Aduanas.\r\n\r\nEl Despachante de Aduana tendrá siempre la responsabilidad frente a la\r\nDirección Nacional de Aduanas por la guarda, conservación y archivo de los\r\ndocumentos.\r\nEl tercero referido en el inciso primero deberá estar al día en sus\r\nobligaciones con la Dirección General Impositiva, el Banco de Previsión\r\nSocial y la Dirección Nacional de Aduanas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/43-2011/30\" >30</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/43-2011/11" 
 ,"textoArticulo" : "  (Requisitos).- Los terceros autorizados por la Dirección Nacional de\r\nAduanas para guardar, conservar y archivar los documentos, cualquiera sea\r\nsu soporte, relativos a las operaciones aduaneras, deberán cumplir con\r\ntodos los requisitos establecidos en la presente reglamentación y los que\r\ndetermine la Dirección Nacional de Aduanas, así, como asumir el compromiso\r\nde no divulgar ningún aspecto de la documentación archivada, mediante la\r\nsuscripción de una declaración jurada ante la Dirección Nacional de\r\nAduanas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/43-2011/30\" >30</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/43-2011/12" 
 ,"textoArticulo" : "  (Ubicación).- Los locales, las instalaciones y el equipamiento\r\ninformático destinado a la conservación de la información del archivo de\r\ntodos los documentos, cualquiera sea su soporte, relativos a las\r\noperaciones aduaneras, deberán estar ubicados dentro del territorio\r\nnacional.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/43-2011/30\" >30</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO II - ARCHIVO DE DOCUMENTOS EN SOPORTE PAPEL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/43-2011/13" 
 ,"textoArticulo" : "  (Requisitos).- Para el caso que el Despachante de Aduana opte por\r\narchivar los documentos de manera individual y tenga un volumen anual de\r\noperaciones en el año inmediato anterior de hasta 500 podrá hacerlo en el\r\ndomicilio constituido ante la Dirección Nacional de Aduanas, y deberá\r\ncumplir con los siguientes requisitos:\r\n\r\nA) Edilicios, poseer:\r\n- Luz Eléctrica.\r\n- Servicio de seguridad de alarma y respuesta.\r\n- Local de dimensiones acordes al volumen y por el tiempo durante el\r\n  cual permanecerá archivada la documentación.\r\n- Sistemas de control de plagas y de contaminantes atmosféricos que\r\n  atenten contra el bien resguardado.\r\n\r\nB) Informáticos, poseer:\r\n- Sistema de inventario interno.\r\n\r\nC) Otros requisitos que la Dirección Nacional de Aduanas considere\r\nnecesarios.\r\n\r\nDe optar por un local distinto al domicilio constituido ante la Dirección\r\nNacional de Aduanas deberá cumplir con los requisitos establecidos en el\r\nartículo 14. En el mismo no se podrá archivar documentación de operaciones\r\nrelativas a otros Despachantes de Aduana.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/43-2011/30\" >30</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/43-2011/14" 
 ,"textoArticulo" : "  (Requisitos).- Para el caso que el Despachante de Aduana opte por\r\narchivar los documentos en un local distinto al domicilio constituido ante\r\nla Dirección Nacional de Aduanas y tenga un volumen anual de operaciones\r\nen el año inmediato anterior superior a 500, deberá cumplir con los\r\nsiguientes requisitos:\r\n\r\nA) Edilicios, poseer:\r\n- Luz Eléctrica fluorescente de baja intensidad y la instalación de\r\n  medios para reducir la intensidad de la luz natural tales como cortinas,\r\n  persianas o láminas polarizadas.\r\n- Servicio de seguridad de alarma y respuesta.\r\n- Sistema de aire acondicionado que permita un control de humedad y\r\n  temperatura adecuados y aptos para el objeto perseguido.\r\n- Local de dimensiones acordes al volumen y por el tiempo durante el\r\n  cual permanecerá archivada la documentación.\r\n- Sistemas de control de plagas y de contaminantes atmosféricos que\r\n  atenten contra el bien resguardado.\r\n\r\nB) Informáticos:\r\n\r\n- Sistema de inventario interno.\r\n- Sistema de cámaras en accesos, ventanas y pasillos, que conserven la\r\n  grabación para la detección de alteraciones.\r\n\r\nC) Otros requisitos que la Dirección Nacional de Aduanas considere\r\nnecesarios.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/43-2011/30\" >30</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/43-2011/15" 
 ,"textoArticulo" : "  (Inspección de locales).- La Dirección Nacional de Aduanas podrá\r\ninspeccionar en cualquier momento los locales de archivo particular o\r\ngeneral de documentos.\r\n\r\nEn caso de constatarse por la Dirección Nacional de Aduanas que no se\r\ncumple con los requisitos de la presente reglamentación o los que\r\ndetermine el citado organismo podrán inhabilitarse el o los locales\r\ncorrespondientes, debiendo trasladarse la documentación a un local\r\nautorizado.\r\n\r\nDicho traslado deberá efectuarse en las condiciones que establezca la\r\nDirección Nacional de Aduanas, siendo su costo de cargo del Despachante de\r\nAduana.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/43-2011/30\" >30</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/43-2011/16" 
 ,"textoArticulo" : "  (Archivo de la documentación).- El Despachante de Aduana deberá archivar\r\nlos documentos en soporte papel de cada operación aduanera en el sobre de\r\nseguridad cerrado, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a\r\npartir de que tenga la disponibilidad de la totalidad de la mercadería.\r\nDeberá comunicar al sistema informático de la Dirección Nacional de\r\nAduanas que el archivo de la documentación se ha realizado y se encuentra\r\na su disposición.\r\n\r\nCuando la reglamentación referida a los procedimientos de autorización de\r\nlas operaciones aduaneras prevea la presentación o registro de documentos\r\nexigidos por la normativa vigente luego de efectivizada la disponibilidad\r\nde la totalidad de la mercadería, el Despachante de Aduana deberá archivar\r\ndichos documentos en soporte papel en otro sobre de seguridad cerrado,\r\ndentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de momento en que\r\ncada documento sea exigible, debiendo comunicar al sistema informático de\r\nla Dirección Nacional de Aduanas que ha cumplido con ello.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/43-2011/30\" >30</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO III - ARCHIVO DE DOCUMENTOS EN SOPORTE DIGITAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/43-2011/17" 
 ,"textoArticulo" : "  (Archivo de la documentación).- El archivo digital de todos los\r\ndocumentos deberá cumplirse en el mismo momento de su presentación o\r\nregistro ante la Dirección Nacional de Aduanas, de acuerdo a la\r\nreglamentación de los procedimientos de autorización de las operaciones\r\naduaneras.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/43-2011/30\" >30</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/43-2011/18" 
 ,"textoArticulo" : "  (Proceso de digitalización).- Para el archivo digital de los documentos\r\ndeberá utilizarse tecnología y procedimientos que aseguren la uniformidad\r\ne integridad de la información resguardada y transmitida.\r\n\r\nLos procesos de digitalización deberán ajustarse estrictamente a las\r\nnormas y actualizaciones que determine la Dirección Nacional de Aduanas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/43-2011/30\" >30</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/43-2011/19" 
 ,"textoArticulo" : "  (Tecnología).- La tecnología de captura, memorización, archivo y\r\nvisualización de la información utilizada deberá impedir la posibilidad de\r\nmanipulación de los datos contenidos en el documento.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/43-2011/30\" >30</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/43-2011/20" 
 ,"textoArticulo" : "  (Legajo electrónico).- El archivo digital de los documentos de cada\r\noperación aduanera deberá constituirse en un legajo electrónico, el cual\r\ndeberá permitir incorporar nuevos documentos electrónicos con\r\nposterioridad a la entrega de la documentación principal, ya archivada y\r\ndigitalizada.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/43-2011/30\" >30</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/43-2011/21" 
 ,"textoArticulo" : "  (Equipamiento).- El equipamiento informático y de comunicaciones deberá\r\ncontar con los requisitos que determine la Dirección Nacional de Aduanas,\r\nincluyendo sistemas de contingencia para el resguardo de toda la\r\ninformación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/43-2011/30\" >30</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/43-2011/22" 
 ,"textoArticulo" : "  (Acceso a los documentos).- Se deberá permitir el acceso a los documentos\r\nelectrónicos, en tiempo real, desde el sistema informático de la Dirección\r\nNacional de Aduanas, todos los días del año y las 24 horas del día.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/43-2011/30\" >30</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/43-2011/23" 
 ,"textoArticulo" : "  (Pistas).- Se deberá contar con pistas de auditoría de los eventos y\r\nprocesos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/43-2011/30\" >30</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/43-2011/24" 
 ,"textoArticulo" : "  (Infraestructura informática).- La infraestructura informática destinada\r\na la conservación de la información deberá contar con todas las medidas\r\ntendientes a asegurar la disponibilidad, integridad, confidencialidad,\r\nauditabilidad, no repudio y accesibilidad a la información para las\r\npersonas exclusivamente autorizadas.\r\n                              \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/43-2011/30\" >30</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV - AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/43-2011/25" 
 ,"textoArticulo" : "  (Autorización).- La Dirección Nacional de Aduanas, autorizará por el\r\nplazo de cinco años prorrogables, a los Despachantes de Aduana y a los\r\nterceros que éstos contraten, a los efectos dispuestos por el artículo 1°\r\nde la Ley N° 18.694, de 21 de octubre de 2010, debiendo dar cumplimiento a\r\nlos requisitos del presente así como otros aspectos que determine la\r\nDirección Nacional de Aduanas en materia de seguridad, conservación de la\r\ndocumentación, control, vigilancia, infraestructura y procedimientos\r\ninformáticos. Para la comprobación de estos requisitos la Dirección\r\nNacional de Aduanas podrá utilizar los servicios de terceros.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/43-2011/26\" >26</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/43-2011/30\" >30</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/43-2011/26" 
 ,"textoArticulo" : "  (Incumplimiento).- En el caso de incumplimiento de lo establecido en el\r\nartículo 25 la Dirección Nacional de Aduanas podrá revocar la autorización\r\nconcedida sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/43-2011/30\" >30</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO V - HABILITACIONES DE OTRAS AUTORIDADES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/43-2011/27" 
 ,"textoArticulo" : "  (Habilitaciones).- Los solicitantes de la autorización ante la Dirección\r\nNacional de Aduanas, ya sea un Despachante de Aduana o los terceros que\r\nlos mismos contraten en su caso, serán exclusivamente responsables del\r\ncumplimiento de las normas edilicias y de seguridad de acuerdo con las\r\nleyes, decretos y normativa municipal correspondiente. Deberán contar para\r\nello con los certificados habilitantes al respecto, que serán colocados en\r\nlugar visible de los locales autorizados.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/43-2011/30\" >30</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO V - CESE DE LA ACTIVIDAD<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/43-2011/28" 
 ,"textoArticulo" : "  (Cese).- Cuando un Despachante de Aduana que archive sus documentos en\r\nforma individual, cese en su actividad por cualquier causa, deberá\r\ncontratar los servicios de un tercero autorizado a efectos de transferirle\r\nlos documentos originales y los documentos digitales, para que los\r\nconserve por el tiempo que reste para culminar el plazo de archivo,\r\ncomunicándolo a la Dirección Nacional de Aduanas.\r\n\r\nEn caso de fallecimiento de un Despachante de Aduana que archive sus\r\ndocumentos en forma individual, sus sucesores a cualquier título deberán\r\ncumplir con la obligación establecida en el inciso anterior.\r\n\r\nPara la liberación de la garantía constituida por el Despachante de Aduana\r\nprevista en el artículo 5° del Decreto 391/971, de 29 de junio de 1971,\r\ndeberá cumplirse con lo establecido en este artículo.\r\n\r\n                             \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/43-2011/30\" >30</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO VII - INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/43-2011/29" 
 ,"textoArticulo" : "  (Sanciones).- El no cumplimiento de la normativa precedente dará lugar a\r\nla aplicación de las sanciones dispuestas por los artículos 2° y 3° de la\r\nLey N° 18.694, de 21 de octubre de 2010, a través del procedimiento\r\nestablecido por el artículo 21 del Decreto 391/971, de 29 de junio de\r\n1971.\r\n                             \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/43-2011/30\" >30</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO VIII - VIGENCIA Y DEROGACIÓN<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/43-2011/30" 
 ,"textoArticulo" : "  (Vigencia).- La presente reglamentación regirá para las declaraciones\r\naduaneras numeradas a partir del 1° de abril de 2011.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DEROGACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/43-2011/31" 
 ,"textoArticulo" : "  (Derogación).- Derógase el literal a) del artículo 17 del Decreto 391/971\r\nde 29 de junio de 1971.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }