SANIDAD ANIMAL. SEGURO PARA EL CONTROL DE LA BRUCELOSIS. FAENA DE GANADO BOVINO




Promulgación: 01/02/2010
Publicación: 12/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 167
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Modifícase, por el término de 120 (ciento veinte) días, a partir de la
fecha del presente decreto, el aporte establecido en el literal C) del
artículo 2° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003, en la
redacción dada por los artículos 1° y 2° de la ley N° 17.906, de 12 de
octubre de 2005, el que quedará fijado en U$S 0,00 (cero dólares
americanos).
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