Modifícase, por el término de 120 (ciento veinte) días, a partir de la
fecha del presente decreto, el aporte establecido en el literal B) del
artículo 2° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003, en la
redacción dada por los artículos 1° y 2° de la ley N° 17.906, de 12 de
octubre de 2005, el que quedará fijado en U$S 0,00 (cero dólares
americanos).