VISTO: el Decreto Nº 499/001, de 19 de diciembre de 2001 que prorrogó el
plazo de entrada en vigencia del artículo 5º del Decreto Nº 479/001, de 4
de diciembre de 2001.-
RESULTANDO: que el sistema vigente para acreditar diversas exigencias
formales en el trámite de exportación, la percepción de gravámenes y la
emisión de certificados de beneficios de exportación continúa radicado en
el Banco de la República Oriental del Uruguay.-
CONSIDERANDO: I) que se está implementando la transferencia de algunas de
estas funciones a la órbita de la Dirección Nacional de Aduanas y de la
Dirección General Impositiva.-
II) que es necesario postergar el plazo previsto en la norma inicialmente
referida en el Visto del presente Decreto.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: