PRORROGA DEROGACION DEL CERTIFICADO DE HABILITACION PARA EXPORTAR MERCADERIA




Promulgación: 06/02/2002
Publicación: 15/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 203
                                                                          
VISTO: el Decreto Nº 499/001, de 19 de diciembre de 2001 que prorrogó el 
plazo de entrada en vigencia del artículo 5º del Decreto Nº 479/001, de 4 
de diciembre de 2001.-

RESULTANDO: que el sistema vigente para acreditar diversas exigencias 
formales en el trámite de exportación, la percepción de gravámenes y la 
emisión de certificados de beneficios de exportación continúa radicado en 
el Banco de la República Oriental del Uruguay.-

CONSIDERANDO: I) que se está implementando la transferencia de algunas de 
estas funciones a la órbita de la Dirección Nacional de Aduanas y de la 
Dirección General Impositiva.-

II) que es necesario postergar el plazo previsto en la norma inicialmente 
referida en el Visto del presente Decreto.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 1º de abril de 2002 el plazo previsto en el Decreto 
Nº 499/001, de 19 de diciembre de 2001.-
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALBERTO BENSION


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