{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "43" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGLAMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES PARA LA CONCESION DE OBRA PUBLICA POR INICIATIVA PRIVADA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/02/25/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/02/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/02/1997" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"pagina" : 249 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 285/000 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 03/10/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/285-2000/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "     Visto: las actuaciones cumplidas por el Ministerio de Transporte y\r\nObras Públicas, solicitando la aprobación de un Proyecto de Reglamento de\r\nCondiciones Especiales para la Concesión de Obra Pública por Iniciativa\r\nPrivada.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas ha\r\nestudiado y preparado un nuevo procedimiento para la presentación de\r\npropuestas para la generación de proyectos a ser ejecutados mediante el\r\nSistema de Concesión de Obra Pública por iniciativa privada, en el marco\r\nde lo regulado por el Decreto-Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984, y\r\nal amparo de las facultades que confiere el artículo 522 de la Ley Nº\r\n16.736 de 5 de enero de 1996 (artículo 34 del T.O.C.A.F.).\r\n\r\n II) Que las características del sistema propuesto por el citado\r\nMinisterio permite: a) que los particulares puedan, por iniciativa\r\nprivada, presentar ideas o proyectos a ser ejecutados por concesión de\r\nobra pública; b) seleccionada la idea o proyecto, competirán en la\r\nlicitación posterior quienes tuvieron la iniciativa y quienes se presenten\r\ncomo consecuencia del llamado licitatorio; c) en la licitación posterior\r\n-que respetará, como se indica en el reglamento, los principios de\r\nigualdad y publicidad- el autor de la idea recibirá un tratamiento\r\npreferencial, preestablecido en la evaluación de la oferta,\r\nintroduciéndose de esa manera claros y justos incentivos para proponer\r\nideas o proyectos.\r\n\r\n   Considerando: I) Que, de esta forma, se logra incorporar a la cartera\r\nde proyectos públicos, sin erogación para el Estado, los de iniciativa y\r\ndiseño privado, y se crea una interesante fuente complementaria de\r\nfinanciamiento en una coyuntura de escasez de recursos presupuestales,\r\nlogrando el mejoramiento y rápido libramiento al uso público de obras de\r\ninfraestructura, generando niveles de servicios que los usuarios pueden\r\npagar.\r\n\r\n II) Que, consultado sobre ciertas observaciones formuladas por el\r\nTribunal de Cuentas de la República, el Asesor Coordinador del Ministro de\r\nTransporte y Obras Públicas, que tuvo a su cargo redactar el proyecto, se\r\nexpidió señalando la conveniencia de allanarse a las mismas, a fin de no\r\ndilatar el uso de una herramienta tan importante para los intereses del\r\nEstado.\r\n\r\n III) Que, en una nueva intervención del Tribunal de Cuentas de la\r\nRepública (Oficina Central - Carpeta Nº 171.051), este procedió a emitir\r\nel dictamen favorable a que refiere el citado artículo 34 del T.O.C.A.F.\r\n IV) Que el Poder Ejecutivo, previo dictamen favorable del Tribunal de\r\nCuentas de la República, puede autorizar regímenes y procedimientos de\r\ncontratación especiales, debiendo las autorizaciones respectivas\r\ncomunicarse a la Asamblea General y publicarse en el Diario Oficial y en\r\notro de circulación nacional.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 522 de la Ley\r\nNº 16.736 de 5 de enero de 1996, que diera nueva redacción al artículo 34\r\ndel Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, aprobado\r\npor el Decreto Nº 95/991 de 26 de febrero de 1991 y a lo dispuesto por el\r\nDecreto-Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984.\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUCIO CACERES\r\n " 
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