{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "43" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "SANIDAD VEGETAL - COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/04/30/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/01/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/04/1990" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada por la Dirección de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.\r\n\r\n   Resultando: I) Por decreto de fecha 4 de octubre de 1989, se fijaron las tarifas para los distintos servicios que presta la Dirección de Sanidad Vegetal;\r\n\r\n   II) Por el artículo 1° literal H) del referido decreto, se estableció que las mercaderías varias, que se detallan en dicho literal, y el tabaco (natural o elaborado), abonarán por cada 100 quilogramos o fracción, las respectivas sumas de N$ 70,00 y N$ 520,00 por la certificación de sanidad y/o calidad de productos de origen vegetal para importación, exportación, reexportación, admisión temporaria o tránsito; \r\n   \r\n   III) En la gestión de referencia la mencionada Dirección expresa que existió un error al proponer las tarifas fijadas en el literal H) del artículo 1° del decreto de 4 de octubre de 1989, al omitirse realizar la corrección por el cambio en el tipo de unidad (toneladas a 100 Kgs.), por lo que las mercaderías varias y los tabacos, deberían abonar las respectivas sumas de N$ 7,00 y N$ 52,00, por cada cien quilogramos.\r\n\r\n  Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, efectuar las correcciones correspondientes al decreto de fecha 4 de octubre de 1989,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/43-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese que las mercaderías varias detalladas en el literal H) del artículo 1° del decreto de fecha 4 de octubre de 1989 y el tabaco (natural o elaborado), abonarán -por cada 100 quilogramos o fracción- las respectivas sumas de N$ 7,00 y N$ 52,00 por la certificación de sanidad y/o calidad de productos de origen vegetal para importación, exportación, reexportación, admisión temporaria o tránsito. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/43-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ALBERTO ANDRE " 
 }