{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "43" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO RADIODIFUSION\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/04/07/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/01/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/04/1987" 
  ,"vistos" : "    Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos\r\npor decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.\r\n\r\n   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos de\r\nsalarios, para la actividad privada, por razones de oportunidad se\r\nprocedió a la designación directa de los delegados sectoriales;\r\n\r\n   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;\r\n\r\n   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 39\r\n\"Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de\r\nEmpresas Periodísticas\", Subgrupo \"Radiodifusión\", habiéndose agotado las\r\ninstancias de deliberación sin lograrse acuerdo unánime, se resolvió por\r\nmayoría según lo establecido en Actas fecha 8 de diciembre de 1986.\r\n\r\n   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos\r\nrequisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la\r\naplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar \r\na cuestionamientos de orden legal;\r\n\r\n   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos por el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado por el decreto\r\nley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/43-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 39 \"Prensa\r\nRadiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas\r\nPeriodísticas\" Subgrupo \"Radiodifusión\" los siguientes salarios mínimos\r\npor categoría con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 y hasta el 31 de\r\nenero de 1987:\r\n\r\nSección Administración\r\n\r\nDepartamento de Montevideo.\r\n\r\nCategoría                                         Salario mínimo\r\n                                                     Mensual\r\n                                                        N$\r\n\r\nMensajero                                          15.476.00\r\nRecepcionista                                      17.228.00\r\nAdministrativo contable                            17.228.00\r\nAuxiliar de comerciales                            17.228.00\r\nCobrador                                           18.980.00\r\nCajero                                             18.980.00\r\nSecretario                                         18.980.00\r\nAuxiliar administrativo                            17.228.00\r\nAdministrativo                                     21.608.00\r\n\r\nSección operaciones.\r\n\r\nAprendiz                                           14.600.00\r\nOperador de exteriores (6 meses)                   18.104.00\r\nOperador de planta (6 meses)                       18.104.00\r\nOperador de grabaciones (6 meses)                  18.104.00\r\nOperador de mesa o estudios (6 meses)              18.980.00\r\nOperador de exteriores                             20.732.00\r\nOperador de planta                                 20.732.00\r\nOperador de grabaciones                            20.732.00\r\nOperador de mesa o estudios                        22.630.00\r\n\r\nSección Técnica y Programación.\r\n\r\n\r\nAprendiz                                           14.600.00\r\nDiscotecario (6 meses)                             17.228.00\r\nDiscotecario                                       18.104.00\r\nProgramador musical (6 meses)                      18.104.00\r\nProgramador musical                                20.732.00\r\nProgramador (6 meses)                              18.980.00\r\nProgramador                                        21.170.00\r\n\r\n                                                      N$\r\n\r\nLocutor                                            22.630.00\r\nAyudante técnico (6 meses)                         17.228.00\r\nAyudante técnico                                   18.980.00\r\nTécnico (6 meses)                                  21.170.00\r\nTécnico                                            23.360.00\r\n\r\nSección Prensa e Información.\r\n\r\nAprendiz                                           14.600.00\r\nInformativista (6 meses)                           17.228.00\r\nInformativista                                     23.360.00\r\n\r\nSección Servicios Generales.\r\n\r\nLimpiador                                          15.476.00\r\nSereno                                             15.476.00\r\nPortero                                            17.228.00\r\nChofer                                             18.104.00\r\n\r\n\r\nDepartamento del Interior del País.\r\n\r\n Categoría                                       Salario Mínimo\r\n                                                    Mensual\r\n                                                      N$\r\n\r\nSección Administración.\r\n\r\nMensajero                                          14.484.00\r\nRecepcionista                                      14.768.00\r\nAdministrativo contable                            14.768.00\r\nAuxiliar de comerciales                            14.768.00\r\nAuxiliar administrativo                            14.768.00\r\nCobrador                                           15.480.00\r\nCajero                                             15.480.00\r\nSecretario                                         15.480.00\r\nAdministrativo                                     16.614.00\r\n\r\n\r\nSección Operaciones.\r\n\r\n\r\nAprendiz                                           14.200.00\r\nOperador de exteriores (6 meses)                   15.194.00\r\nOperador de planta (6 meses)                       15.194.00\r\nOperador de grabaciones (6 meses)                  15.194.00\r\nOperador de mesa o estudios (6 meses)              15.478.00\r\nOperador de exteriores                             15.904.00\r\nOperador de planta                                 15.904.00\r\nOperador de grabaciones                            15.904.00\r\nOperador de mesa o estudios                        16.898.00\r\nOperador - locutor                                 18.176.00\r\n\r\n\r\nSección Técnica y Programación.\r\n\r\nAprendiz                                           14.200.00\r\nDiscotecario (6 meses)                             14.768.00\r\nProgramador musical (6 meses)                      15.194.00\r\nDiscotecario                                       15.194.00\r\nProgramador musical                                15.904.00\r\nProgramador (6 meses)                              15.478.00\r\nProgramador                                        16.188.00\r\nLocutor                                            16.898.00\r\nAyudante Técnico (6 meses)                         14.768.00\r\nAyudante técnico                                   15.478.00\r\nTécnico (6 meses)                                  16.188.00     \r\nTécnico                                            17.324.00\r\n\r\n\r\nSección Prensa e Información.\r\n\r\n\r\nAprendiz                                           14.200.00\r\nInformativista (6 meses)                           14.768.00\r\nInformativista                                     17.324.00\r\n\r\n\r\nSección Servicios Generales.\r\n                                                      N$\r\n\r\nLimpiador                                          14.484.00\r\nSereno                                             14.484.00\r\nPortero                                            14.768.00\r\nChofer                                             15.194.00\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/43-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntanse, con carácter nacional los salarios vigentes al 30 de\r\nsetiembre de 1986, de los trabajadores comprendidos en el presente\r\ndecreto, en un 21,47% con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 y hasta\r\nel 31 de enero de 1987.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/43-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los trabajadores que en el departamento de Montevideo,\r\ndesempeñen funciones correspondientes a las categorías de Locutor y\r\nOperador en forma simultánea, deberán percibir un salario no menor a N$\r\n26.572.00 (nuevos pesos veintiseis mil quinientos setenta y dos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/43-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los\r\nlaudos o decretos del presente grupo, este Consejo resolverá por vía\r\naclaratoria o complementaria el salario mínimo o aumento porcentual que\r\ncorresponderá a dichos trabajadores.\r\n   En ningún caso, la resolución que emane del Consejo podrá alcanzar o\r\nmodificar laudos o decretos vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/43-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/43-1987/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de bienes, mercaderías o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/43-1987/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }