FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO RADIODIFUSION
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Increméntanse, con carácter nacional los salarios vigentes al 30 de
setiembre de 1986, de los trabajadores comprendidos en el presente
decreto, en un 21,47% con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 y hasta
el 31 de enero de 1987.