DECLARACION DE VIGENCIA DE LA ENMIENDA 10 DE LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES, OPERACION DE AERONAVES




Promulgación: 24/01/1984
Publicación: 19/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 155
   Visto: la Enmienda 10 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales-Operación de Aeronaves, Aviación General Internacional
Anexo 6, Parte II del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

   Resultando: I) Que por decreto 756/971, del 18 de noviembre de 1971, se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales incluídas las Enmiendas 11 por resolución del
Ministerio de Defensa Nacional 6.776, del 16 de abril de 1974, la Enmienda
3 y por decretos 627/975, del 8 de agosto de 1975, 623/976, del 24.de
setiembre de 1976, 818/976, del 21 de diciembre de 1976, 326/978, del 13
de junio de 1978, 51/981, del 10 de febrero de 1981 y 414/982, del 25 de
noviembre de 1982 las Enmiendas 4, 5, 6, 7, 8 y 9 respectivamente,

   II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional
en la Tercera sesión de su 109º período de sesiones, celebrada el 20 de
mayo de 1983, adoptó la referida Enmienda, que no fue desaprobada por más
de la mitad de los Estados partes en el plazo que disponen para hacerlo.

   Considerando: que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales en vista, no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público internos y por tanto corresponde declarar
su vigencia de conforidad con los artículos 37, 54, y 90 del referido
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, ratificado por ley 12.018,
del 14 de diciembre de 1953.

   Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974, del 26 de abril de 1974, a lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica y el Comando General de la Fuerza Aérea y por el Asesor
Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Declárase vigente a partir del 24 de noviembre de 1983 la Enmienda 10
de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Operación de
Aeronaves. Aviación General Internacional - Anexo 6, Parte 11 al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y pásese al Comando General de la Fuerza Aérea
para su conocimiento, para que disponga las Comunicaciones del caso y
demás efectos.

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - HEBERT ARBUET VIGNALI
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