Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
La empresa dispondrá la distribución por Renglones de las Partidas autorizadas por el artículo anterior y las comunicará a la Secretaría de Planeamiento Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República en el plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto.