{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "43" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "ADJUDICACION DE REMATES OFICIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/02/11/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/02/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/02/1981" 
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 137 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 495/984 de 07/11/1984 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/495-1984/43\" >43</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "   Visto: lo establecido en el artículo 21 del decreto del Poder Ejecutivo\r\n825/974, de 17 de octubre de 1974, reglamentario de la ley 13.999, de 22\r\nde julio de 1971.\r\n\r\n  Resultando: que la Comisión Administradora del Registro Nacional de\r\nRematadores, que actúa en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad\r\nSocial, propone la modificación del artículo 21 del decreto referido en el\r\nVisto.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el proyecto propuesto persigue eliminar las\r\ndificultades que suscita la aplicación de la actual disposición, en lo\r\nreferente a la formación de la nómina de rematadores que pueden proponer\r\nlos organismos del Estado, eliminado el tope numérico mínimo, y\r\npermitiendo, al mismo tiempo, asignar la debida representatividad a la\r\nlista de rematadores que a juicio de aquéllos posean especial idoneidad;\r\n\r\nII) Que la reforma normativa proyectada no altera las previsiones del\r\nlegislador (Ley 13.999) al tiempo que evita las dificultades que plantea\r\nla aplicación práctica de la norma reglamentaria vigente.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto; a lo dictaminado por la Sala de\r\nAbogados - dictamen 38/980 - del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social\r\ncon fecha 24 de diciembre de 1980; y a las facultades reglamentarias\r\notorgadas al Poder Ejecutivo por el inciso 4º del artículo 168 de la\r\nConstitución de la República,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 43/981 de 04/02/1981 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/43-1981/2\" >2</a>.\r\n" 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - CARLOS A. MAESO\r\n " 
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