SANIDAD ANIMAL - ANEMIA INFECCIOSA EQUINA




Promulgación: 23/01/1980
Publicación: 05/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 136
  Visto: la gestión formulada por el Jockey Club de Montevideo solicitando
la implantación del tríptico o pasaporte equino.

  Resultando: I) Por decreto 378/977, de fecha 29 de junio de 1977, se
adecuaron disposiciones en salvaguardia de enfermedades infecto-
contagiosas que afectan a nuestra ganadería equina;

II) Por los artículos 1º y 2º del mencionado decreto se dictaron normas en
relación con la identificación de todos los equinos de pedigrí;

III) Diversos inconvenientes de carácter práctico, hacen dificultosa la
aplicación operativa de lo establecido por los artículos 1º y 2º del
decreto 378/977, de fecha 29 de junio de 1977.

  Considerando: conveniente acceder a lo solicitado por el Jockey Club de
Montevideo en lo referente a la puesta en marcha del documento sanitario
para equinos, ya que el sistema que se solicita implantar es simple y
puede ponerse en práctica de inmediato.

  Atento: a lo establecido en la ley 3.606, de 13 de abril de 1910 y a lo
informado por la Dirección General de los Servicios Veterinarios y la
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

                    El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 378/977 Derogada/o de 29/06/1977 
artículos 1 y 2.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - JUAN C. CASSOU - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE
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