Visto: la gestión formulada por el Jockey Club de Montevideo solicitando
la implantación del tríptico o pasaporte equino.
Resultando: I) Por decreto 378/977, de fecha 29 de junio de 1977, se
adecuaron disposiciones en salvaguardia de enfermedades infecto-
contagiosas que afectan a nuestra ganadería equina;
II) Por los artículos 1º y 2º del mencionado decreto se dictaron normas en
relación con la identificación de todos los equinos de pedigrí;
III) Diversos inconvenientes de carácter práctico, hacen dificultosa la
aplicación operativa de lo establecido por los artículos 1º y 2º del
decreto 378/977, de fecha 29 de junio de 1977.
Considerando: conveniente acceder a lo solicitado por el Jockey Club de
Montevideo en lo referente a la puesta en marcha del documento sanitario
para equinos, ya que el sistema que se solicita implantar es simple y
puede ponerse en práctica de inmediato.
Atento: a lo establecido en la ley 3.606, de 13 de abril de 1910 y a lo
informado por la Dirección General de los Servicios Veterinarios y la
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA: