REINTEGRO A RENTAS GENERALES DE LOS PRESTAMOS PARA VIVIENDA OTORGADOS A FUNCIONARIOS DEL PODER LEGISLATIVO




Promulgación: 26/01/1977
Publicación: 02/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 158
Fe de erratas publicada/s: 15/02/1977.
  Visto: la situación creada con respecto al destino de los fondos
provenientes del reembolso de los préstamos para vivienda otorgados a los
funcionarios del Poder Legislativo.

  Considerando: el artículo 33º de la ley 13.728, del 17 de diciembre de
1968, que demanda verter en el Fondo Nacional de Viviendas los recursos
previstos por las leyes especiales de vivienda para funcionarios y sus
amortizaciones, no es aplicable al caso de los funcionarios del Poder
Legislativo, pues en tal caso no se crearon recursos, o sea fuentes de
ingresos, de ninguna especie sino que meramente se extrajeron las sumas
correspondientes de Rentas Generales, a las que es justo y correcto
efectuar el reintegro mediante las amortizaciones correspondientes.

  Atento: a lo dispuesto por el articulo 168º, inciso 4º de la
Constitución de la República,

                El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   El monto de las amortizaciones de los préstamos para vivienda otorgados
a funcionarios y ex funcionarios del Poder Legislativo, carentes de
recursos específicos para su financiación, deberá ser reintegrado a Rentas
Generales.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y
Decretos.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA
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