Reglaméntase el artículo 134 y siguientes de la Ley N° 13.737 de fecha 9 de enero de 1969, por la que se declara de interés público la erradicación
de la práctica del dopaje (doping) en competencias deportivas de caracter
nacional o internacional, ya se trate de aficionados o profesionales, y
se comete a la Comisión Nacional de Educación Física el respectivo
contralor.
Derogada/o por:
Decreto Nº 131/004 de 20/04/2004 artículo 38,
Decreto Nº 163/996 de 02/05/1996 artículo 42.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 317/971 de
27/05/1971 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 134.