MODIFICACION DE LOS ARTS. 5°, 8° Y 14 DEL DECRETO 9/010, RELATIVOS A LA PROHIBICION DEL TRANSITO DE ANIMALES CON GARRAPATA RHIPICEPHALUS (BOOPHILUS) MICROPLUS (GARRAPATA COMUN DEL BOVINO) EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 20/12/2023
Publicación: 02/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Facúltase a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a establecer los requisitos y condiciones sanitarias para los movimientos mencionados en el artículo 1° del presente Decreto, mediante procedimientos sanitarios y medidas de bioseguridad, que minimicen el riesgo de difusión de la parasitosis y el mantenimiento de la inocuidad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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