ACTUALIZACION DE LA REGLAMENTACION DE LA LEY 19.167, RELATIVA A LAS TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA




Promulgación: 27/12/2022
Publicación: 16/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de actualizar la reglamentación de las técnicas de reproducción humana asistida;

   RESULTANDO: I) que la Ley N° 19.167, de 22 de noviembre de 2013, regula las técnicas de reproducción humana asistida, así como los requisitos que deben cumplir las instituciones públicas y privadas que realicen las mismas, conforme a lo establecido en el Decreto N° 311/014, de 30 de octubre de 2014 y en el Decreto N° 84/015, de 27 de febrero de 2015;

   II) que el artículo 1 de la Ley N° 20.062, de 22 de julio de 2022, amplió el alcance de prestaciones, estableciendo que la técnica de criopreservación de gametos también podrá aplicarse a todo paciente oncológico que, encontrándose en edad reproductiva (post púber hasta los cuarenta años), y de acuerdo a lo informado por su médico tratante y contando con el aval de la Dirección Técnica del prestador en el que se llevará a cabo el procedimiento, pudiera ver mermada o afectada drásticamente su fertilidad como consecuencia del tratamiento oncológico;

   CONSIDERANDO: que resulta necesario actualizar la reglamentación, a efectos de garantizar el acceso a las nuevas técnicas previstas en la legislación;

   ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República; Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934; Ley N° 19.167, de 22 de noviembre de 2013; Decreto N° 311/014, de 30 de octubre de 2014; Decreto N° 84/015, de 27 de febrero de 2015 y demás disposiciones modificativas y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 84/015 de 27/02/2015 
artículo 2.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 84/015 de 27/02/2015 artículo 3 inciso 
2º).

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 84/015 de 27/02/2015 artículo 7 literal 
a), inciso 3º).

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 84/015 de 27/02/2015 artículo 18 
incisos 4º), 5º) y 6º).

Artículo 5

   A los pacientes oncológicos que requieran de las técnicas para la criopreservación de sus gametos según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2 de la Ley N° 19.167, de 22 de noviembre de 2013, no les será aplicable lo establecido en el artículo 32 del Decreto N° 84/015, de 27 de febrero de 2015, en dicha instancia.-
   En oportunidad de utilizar los gametos y dar continuidad al resto de las técnicas de reproducción humana asistida de alta complejidad definidas en el artículo 1 del presente Decreto, se aplicará lo establecido en el Capítulo VIII del Decreto N° 84/015, de 27 de febrero de 2015.

Artículo 6

   Comuníquese.

   LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS
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