REGLAMENTACION DE LA LEY 17.829 SOBRE REGULACION DE LAS RETENCIONES A LOS SALARIOS Y PASIVIDADES




Promulgación: 03/12/2004
Publicación: 09/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1311
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.829 de 18/09/2004.

Artículo 9

 (Constancia de ingresos). Los organismos estatales y las empresas
privadas, cuando extiendan comprobantes de sueldos o ingresos a los
efectos de la obtención de un crédito, deberán dejar constancia de por lo
menos la siguiente información:
a) sueldo nominal;
b) aportes personales, impuesto a las retribuciones personales y
adicional;
c) sueldo líquido resultante;
d) retenciones permanentes autorizadas por el trabajador con
identificación del acreedor;
e) retenciones que por cualquier naturaleza se efectúen en el momento de
emitir la constancia y las pendientes de cumplimiento;
f) importe líquido percibido en los últimos tres meses;
g) identificación del organismo, institución o empresa destinataria de la
información;
h) fecha y firma del habilitado;
i) reproducción del siguiente texto: "Conforme se establece en diversas
leyes que confieren autorización a una serie de cooperativas de consumo
para operar con retenciones de salarios, se señala que ningún afiliado
podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en más de una
institución".
Referencias al artículo
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