INCLUSION EN EL REGISTRO DE PERSONAL A REDISTRIBUIR




Promulgación: 29/10/2003
Publicación: 07/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 865
VISTO: El proceso de reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay;

RESULTANDO: Que el Convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo, el Banco 
Hipotecario del Uruguay, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la 
Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay con fecha 2 de mayo de 
2003, dispuso una nueva estructura organizativa del Banco Hipotecario del 
Uruguay con el fin de alcanzar los objetivos que le son fijados por ley 
17.596 de fecha 13 de diciembre de 2002;

CONSIDERANDO: Que es la intención del Poder Ejecutivo adoptar las medidas 
tendientes a dar cumplimiento a dichos objetivos;

ATENTO: A lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Incluyese en el Registro de Personal a Redistribuir de la Oficina 
Nacional del Servicio Civil al personal del Banco Hipotecario del Uruguay 
que sea derivado por dicha Institución a la citada Oficina Nacional a los 
efectos de su redistribución al Banco Central del Uruguay, Banco de 
Seguros del Estado y Banco de la República Oriental del Uruguay, de 
acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del Convenio referido en el 
Resultando del presente decreto.

Artículo 2

 La Comisión de Adecuación Presupuestal efectuará las adecuaciones 
correspondientes.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

BATLLE - ISAAC ALFIE - SAUL IRURETA


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